Nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda en su Sentencia del 26 de enero de 2017 la normativa europea sobre los derechos de los consumidores y usuarios y la labor de protección de los Juzgados y Tribunales españoles en la interpretación y aplicación del derecho comunitario, esta vez en relación al vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por impago de cuotas.

La normativa es de aplicación directa en España y por consiguiente la norma nacional no puede contradecir las directivas europeas. Tampoco los Tribunales de Justicia Españoles pueden aplicar la normativa nacional en sentido e interpretación distinta de la marcada por esas Directivas y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pues bien, esta formulación en la que todos estamos de acuerdo, luego en la realidad judicial no siempre se cumple y el TJEU advierte a los Tribunales Españoles. La protección del consumidor es un principio esencial en la normativa europea y la legislación española no siempre es igual de exigente en la protección de los usuarios bancarios en general y de los titulares préstamos hipotecarios en particular. El TJUE reitera que los Tribunales nacionales han de analizar y valorar la normativa europea así como los contratos y sus cláusulas para comprobar si éstas son abusivas.

Esta obligación judicial es imperativa y de oficio en todos los procedimientos judiciales frente a consumidores. Entre las cláusulas abusivas a analizar y valorar por el Tribunal español está la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por impago de cuotas.

El examen del carácter abusivo de una cláusula implica, según el TJUE, determinar si:

  • Esta cláusula causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor,
  • Tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo
  • Dicha facultad constituye una excepción y
  • El Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Miguel Peralta

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