Una de las nuevas creaciones del Reglamento es el “Certificado Sucesorio Europeo”, un documento conforme a un modelo oficial en el que se recoge la información esencial de una herencia y que se crea para su circulación por otros Estados distintos.

El Certificado Sucesorio Europeo se expide por la Autoridad Competente de un Estado miembro de la Unión Europea y es presentado como documento probatorio en otro Estado miembro. Procura un instrumento jurídico a los ciudadanos europeos puesto que permite acreditar un expediente hereditario conforme a la ley nacional del Estado en el que se ha producido la defunción en otro estado miembro de la Unión Europea. Los elementos que trata de probar son los siguientes:

  • Quién es el heredero o legatario
  • A quién se le ha adjudicado un bien concreto
  • Cuáles son las facultades de los ejecutores o administradores de la herencia

La existencia del Certificado Sucesorio Europeo no impide la utilización de otros documentos de la legislación de un Estado, dado que su uso es voluntario para los ciudadanos europeos. Una vez expedido produce efectos tanto en el Estado en que se expidió como en los demás Estados miembros sujetos al Reglamento.

Efectos jurídicos del Certificado Sucesorio Europeo

La eficacia del Certificado Sucesorio Europeo se concreta en tres aspectos:

Proporciona protección jurídica a los actores de una herencia

El Reglamento UE N.º 650/2012, de 4 de julio de 2012 busca ofrecer protección jurídica a aquellos que confiando en el contenido del certificado realizan actos jurídicos respecto a los bienes de la herencia. El Reglamento entiende que cualquier persona que adquiere bienes procedentes de una herencia y que han sido dispuestos por quien tiene facultades para disponer de los mismos, queda protegido en su adquisición. De la misma manera, entiende que cualquier entidad que conforme al certificado realice pagos o entregue bienes a quien esté autorizado para recibirlos, ha tratado con una persona autorizada para ello y queda exonerada de cualquier responsabilidad por los pagos o las entregas de bienes realizados.

Es un medio de prueba de la sucesión hereditaria

El Certificado también prueba todos los extremos contenidos en el mismo que ya hayan sido demostrados y acreditados ante la Autoridad Nacional competente conforme a la ley aplicable a la sucesión hereditaria de que se trate. Se presume que tienen condición de herederos y legatarios las personas que aparecen como tales en el Certificado, y que sus derechos sobre la herencia son los que aparecen en el propio Certificado.

En ambos casos, para que la protección que ofrece el Reglamento tenga eficacia, es necesario que aquel que entrega o adquiere los bienes tenga conocimiento de que el contenido del Certificado responde a la realidad o, en su defecto, en caso de que no responda a la realidad, que su falta de conocimiento acerca de la falsedad del certificado no sea debida a negligencia grave por su parte.

Es un título inscribible en los Registros Públicos

Finalmente, mediante el Certificado se pretende proporcionar un instrumento jurídico apto para inscribir los bienes de la herencia en cualquier Registro Público de un Estado miembro en el que deban inscribirse. Corresponde a la legislación nacional del Estado que se trate determinar la naturaleza de los derechos y el procedimiento de inscripción.

Salma Sehk Zinth y Alejandro Espada Gerlach

Espada Gerlach Abogados es un despacho pluridisciplinar con oficinas en Barcelona y Gerona.