Los tiempos que corren parecen ser propicios para que nuestros tribunales de lo contencioso-administrativo se suelten la melena y nos sorprendan con decisiones que llevan a nuestros alcaldes de la alegría al desasosiego.

Así, al mismo tiempo que deciden acudir en auxilio de los Ayuntamientos permitiéndoles cobrar tasas incluso cuando se deniega la concesión de una licencia, asustan a los alcaldes con la imposición de multas coercitivas con cargo a sus patrimonios personales en los supuestos de impago de deudas municipales.

Veamos brevemente cada una de estas decisiones judiciales.

1.- La de cal: cobro por tasas urbanísticas en la denegación de licencias 

La novedad radica en que hasta ahora los Ayuntamientos no cobraban (por lo general) ninguna tasa en aquellos casos en los que los alcaldes, en el marco de sus competencias propias, resolvían denegar la concesión de una licencia. De esta forma, el cobro de la tasa venía vinculado necesariamente al beneficio o resultado que obtenía el solicitante o sujeto pasivo.

Dicho de otra forma, sin beneficio, sin licencia, no cabía exigir ninguna tasa, y ello aún cuando la Administración desplegaba un servicio de comprobación que, evidentemente, tenía un coste.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha optado por superar lo que ha denominado «concepciones anteriores«, afirmando ahora en su sentencia de 5 de febrero de 2010 (Recurso de casación 4267/2007, RJ 2010/1383) que «siendo cierto que la efectiva realización de la actividad o servicio es requisito fundamental para que se entienda realizado el hecho imponible de la tasa, no lo es menos que esa actividad administrativa no tiene por qué finalizar con un acto en que se acceda a las pretensiones del solicitante«, recordando que el hecho imponible viene constituido no tanto por la obtención de una determinada licencia como por la realización por el Ayuntamiento de la precisa actividad de verificación de la concordancia de la solicitud con la normativa urbanística.

A lo dicho, una de cal., queda abierto el camino para que los Alcaldes puedan aumentar los ingresos municipales en estos tiempos difíciles a través de las oportunas modificaciones de sus ordenanzas.

2.- La de arena: responsabilidades personales de los Alcaldes por impagos de deudas municipales

Más sorprendente ha sido el reciente Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de julio de 2010 (que resuelve un incidente de ejecución), por el que se le requiere al Alcalde de un municipio para que en el plazo de un mes cumpla con la obligación de pago que pesa sobre su Ayuntamiento en virtud de sentencia firme, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le impondrán personalmente (sí, al Alcalde) multas coercitivas con periodicidad semanal hasta la completa ejecución.

La novedad no radica tanto en la imposición en sí de las multas (toda vez que es un medida ya contemplada legalmente, y en concreto en el artículo 112 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa), sino en que se eche mano de este inédito artículo, cosa ésta que ya escapa de lo que hasta ahora venía ocurriendo.

Ahora bien, si bien sorprende la enérgica utilización este artículo, no es menos cierto que ha de reconocerse que de la lectura del referido Auto parece deducirse un cierto «cansancio» del Tribunal respecto del caso particular que resuelve, toda vez que, además del tiempo transcurrido desde que se dictara la sentencia condenatoria, el Ayuntamiento siquiera había incluido en la aprobación de su presupuestos partida alguna que permitiera el cumplimiento de la deuda, y ello pese a la acreditada concertación de un préstamo a largo plazo.

Sea como fuere, habrá que esperar para comprobar si esta solitaria decisión del TSJ de Andalucía tiene buena acogida en otros juzgados y tribunales ya que, de ser así, la de arena promete. ¿Quién querrá ser alcalde entonces?

Juan Torres Zalba