La solicitud del Certificado Sucesorio Europeo a las Autoridades Competentes puede hacerla cualquier persona que tenga la condición de heredero o legatario en una herencia determinada. También pueden realizar la solicitud aquellos que tengan la consideración de ejecutores o administradores de dicha herencia.

Las Autoridades Competentes para la expedición del Certificado Sucesorio Europeo son los Tribunales de Justicia del Estado en el que se expide, además de cualquier otra autoridad que, conforme a la legislación de ese Estado, sea competente para tramitar sucesiones por causa de defunción “mortis causa”. En España, son los Jueces y los Notarios los que tienen poder para expedir el Certificado Sucesorio Europeo.

El original del documento queda en poder de la Autoridad que lo expide, que entregará a los interesados una o varias copias auténticas con un plazo de validez de 6 meses. Transcurrido este plazo, habrá que solicitar una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del Certificado.

Pasos para la solicitud del Certificado Sucesorio Europeo

  • Previa solicitud, compete al notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, la expedición del certificado previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) n. º 650/2012 debiendo para ello usar el formulario al que se refiere el artículo 67 del mismo Reglamento. La solicitud de la expedición de un certificado sucesorio podrá presentarse mediante el formulario previsto en el artículo 65.2 del mismo Reglamento.
  • De dicha expedición del certificado sucesorio europeo, que tendrá el carácter de documento público conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado, se dejará constancia mediante nota en la matriz de la escritura que sustancie el acto o negocio, a la que se incorporará el original del certificado, entregándose copia auténtica al solicitante.

Alternativas al Certificado Sucesorio Europeo

La autoridad del país de la UE que ejecuta la herencia puede facilitar un documento nacional que certifique la condición de heredero, albacea testamentario o administrador de los bienes.

La ventaja del Certificado Sucesorio Europeo radica en que surte los mismos efectos en toda la UE, independientemente del país en que se haya expedido. Por otra parte, un documento nacional puede tener distintos efectos en función del país de la UE que lo haya expedido, lo que puede retrasar el reconocimiento de sus derechos en otro país de la UE. Adicionalmente, el Certificado Sucesorio Europeo se reconoce en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento especial.

Salma Sehk Zinth y Alejandro Espada Gerlach

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