Por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, publicada en el BOE del 5 de junio y en vigor desde el 6 de junio, el Gobierno español ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, Ley 29/1994, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, para los nuevos contratos (o los antiguos que se quieran adaptar de mutuo acuerdo).

Aspectos más relevantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La duración mínima del contrato se fija en 3 años (antes, 5), y su posible prórroga a 1 año más (antes, 3).

El propietario podrá recuperar la vivienda para uso propio o de sus familiares, transcurrido 1 año y con un simple preaviso de 2 meses (antes, sólo si se había previsto en el contrato).

Transcurridos 6 meses el arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento y sin penalización, salvo que se haya pactado, con un simple preaviso de 30 días (antes, 2 meses y sólo si había transcurrido el plazo mínimo legal del contrato).

Resulta fundamental la exigencia de que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad, a los efectos de ser reconocido en casos de enajenación la vivienda (antes, el reconocimiento en caso de enajenación judicial, lo decidía el Juez según las pruebas aportadas), así como la posibilidad de renunciar al derecho de adquisición preferente.

Finalmente, y además de otras modificaciones menos sustanciales (como la posibilidad de pactar una revisión de la renta en base a un índice distinto al IPC), se agilizan los procesos de desahucio al fijarse un plazo de 10 días para el desalojo, pago u oposición tras el requerimiento, y señalarse de oficio la fecha de lanzamiento si no se llega a celebrar el Juicio (antes, sólo a petición de parte).

Joan Ramón Pomar Serra

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