A continuación sintetizamos las medidas adoptadas en la reciente reforma laboral española.

Despido por causas objetivas

Se considerará la existencia de causas objetivas para extinguir la relación laboral, la concurrencia de disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de la empresa durante al menos 3 meses consecutivos. Ello dará derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Las faltas de asistencia al trabajo justificadas como causa para justificar el despido, dejan de vincularse al índice de absentismo laboral en la empresa. Así, tan sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador para proceder al despido.

Indemnización por despido improcedente

Si es declarado improcedente, el empresario podrá optar entre readmitir al trabajador, o bien abonar el importe de una indemnización equivalente a 33 días por año se servicio, con el tope de 24 mensualidades.

Si el empresario opta por la indemnización, no deberá abonar salarios de tramitación desde la interposición de la demanda hasta que recaiga sentencia, siendo tal obligación impuesta tan solo para el caso de que el empresario opte por la readmisión.

Esta indemnización no se aplicará retroactivamente sino a partir de la entrada la entra en vigor de la reforma. A partir de entonces, la indemnización será de 33 días. El tope se mantiene en las 42 mensualidades, siempre que antes de la entrada en vigor de la norma se hubiese alcanzado una indemnización superior a las 24 mensualidades.

Salarios de tramitación

Desaparece la obligación de abonarlos cuando el despido es declarado improcedente y el empresario opta por la indemnización.

Fogasa

En los supuestos de extinción por causas objetivas y en los despidos colectivos, las empresas con menos de 25 trabajadores podrán recobrar de FOGASA la cantidad de 8 días de salario por año de servicio de la indemnización que corresponda al trabajador, siempre que los contratos extinguidos hubieran tenido carácter indefinido y que no hayan sido declaradas improcedentes.

 

Tipos de Contratos

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Lo pueden usar empresas de menos de 50 trabajadores. La duración será indefinida y a jornada completa. El periodo de prueba será DE UN AÑO, por lo que si no se supera podrá resolverse el contrato con ese argumento.

Cuenta con incentivos fiscales si concurren una serie de circunstancias, pero para su aplicación el empresario deberá mantener al trabajador contratado al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

Contrato a tiempo parcial

Se permite la realización de horas extraordinarias, siendo que hasta ahora no podían realizarse.

Teletrabajo

A partir de ahora tendrá tal consideración aquel en el que la actividad laboral se realiza en el lugar que escoja principalmente el trabajador, sin perjuicio de su presencia alternativa en la empresa.

Tiempo de trabajo

La distribución irregular de la jornada de trabajo que hasta ahora debía realizarse por medio de convenio colectivo o pacto entre empresa y representantes de los trabajadores, podrá ser determinada unilateralmente por la empresa en defecto de pacto, en un 5% de la jornada laboral.

Movilidad funcional y geográfica y Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se flexibiliza la posibilidad de justificar tanto la movilidad funcional y geográfica, como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, al ampliarse el marco de actuación en el cual pueden concurrir por tiempo imprescindible si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,  la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Para solicitar tal modificación deben concurrir causas relacionadas con la competitividad, la productividad u organización técnica en la empresa. La indemnización será de 20 días por año, tope 9 mensualidades

En las modificaciones sustanciales de carácter colectivo, si no se llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores después del período de consultas, el empresario notificará dicha circunstancia a los trabajadores y la medida empezará a aplicarse a los 7 días siguientes.

Si se quieren modificar condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET.

Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada  por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

La suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada podrá acordarse por el empresario, y no se precisará la autorización previa de la autoridad laboral. A partir de la fecha de comunicación, surtirá efectos la suspensión de los contratos.

Despido colectivo

Ya no es necesaria la autorización administrativa previa de la autoridad laboral.

Se fija el contenido mínimo del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores, el cual deberá hacerse llegar a la autoridad laboral; quien, terminado el período de consultas, recabará el  informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las remitirá a las partes.

Finalizado el período de consultas, se comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si hay acuerdo, se le entregará copia íntegra. Si no lo hay, se remitirá la decisión final de despido colectivo y las condiciones del mismo.

Una vez comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados, por escrito y concediendo un preaviso de 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 ET.

Está actualmente pendiente de aprobación el reglamento de procedimientos de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Si la extinción afecta a más de 50 trabajadores, se obliga a la empresa a ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. El incumplimiento de dicha obligación se prevé como infracción administrativa.

Se reducen las indemnizaciones para los directivos de entidades de crédito.

 

Alejandro Espada Gerlach

Espada Gerlach Abogados es un despacho pluridisciplinar con oficinas en Barcelona y Gerona.