Uno de los problemas más frecuentes que encontramos a la hora de trasladar al español conceptos jurídicos anglosajones es el de la polisemia, esto es, términos que tienen varios significados posibles y admiten, por tanto, múltiples traducciones en función del contexto.

Uno de esos términos polisémicos es Jurisdiction, que se emplea para referirse, principalmente, a tres cuestiones:

  • Los órdenes jurisdiccionales: jurisdiction puede hacer referencia a lo que en español jurídico denominamos órdenes jurisdiccionales, como en la expresión criminal jurisdiction que equivale a orden jurisdiccional penal.
  • Las demarcaciones territoriales: el término puede emplearse también para referirse a una determinada demarcación territorial, como cuando en Estados Unidos se habla de State jurisdiction o Federal jurisdiction. En estos casos, podríamos traducirlo por jurisdicción estatal o federal.
  • La competencia de los tribunales: finalmente, otra de las acepciones más comunes del término es la que hace referencia al ámbito competencial de los tribunales. Así, podemos encontrar la palabra jurisdiction en conceptos como original jurisdiction (competencia en primera instancia), appellate jurisdiction (competencia en apelación), excess of jurisdiction (incompetencia) o concurrent jurisdiction (conflicto de competencia).

Como acabamos de ver, jurisdiction no puede, ni debe, traducirse siempre por jurisdicción. En España, jurisdicción se emplea normalmente para referirse a los órganos adscritos a un determinado orden (jurisdicción civil, penal, laboral, etc). Aunque, puede que por influencia del Derecho inglés, a veces se emplea en lugar de competencia, como en la «excepción declinatoria de jurisdicción» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, tal vez, debería llamarse declinatoria de competencia.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

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