El próximo día 23 de diciembre de 2010 entra en vigor una importante reforma del Código Penal que establece la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, las personas jurídicas puedan ser penalmente responsables de los delitos que cometan el personal bajo su autoridad.
Concretamente, los delitos de los que puede ser penalmente responsable una persona jurídica son los siguientes:
• Estafas, incluidas las procesales
• Insolvencias punibles
• Daños
• Descubrimiento y revelación de secretos
• Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
• Falsificación de información económico-financiera
• Alteración de precios
• Corrupción. Cohecho. Tráfico de influencias
• Blanqueo de capitales
• Fraude a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social
• Fraude a las subvenciones públicas. Obtención indebida de fondos
• Incumplimiento de obligaciones contables impuestas por la ley tributaria
• Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
• Delitos sobre la ordenación del territorio
• Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
• Depósitos o vertederos de residuos tóxicos o peligrosos. Exposición de personas a emisiones ionizantes. Manipulación de materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos
• Cultivo, elaboración y tráfico de drogas
• Alteración, reproducción o falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje
• Tráfico ilegal de órganos
• Trata de seres humanos, prostitución de menores e incapaces, exhibicionismo
• Colaboración con banda armada
Ello será posible siempre y cuando los actos delictivos sean propiciados por no haber ejercido sobre el personal que está bajo su autoridad el «debido control«. Se entiende que una persona ha ejercido el debido control cuando ha implantado un protocolo de actuación o corporate compliance program centrado en la prevención y vigilancia de los delitos que pudieran cometerse, por ejemplo, dando al personal la formación e instrucciones necesarias al respecto.