El procedimiento europeo para demandas de escasa cuantía, también conocido como proceso europeo de escasa cuantía, tiene por objeto simplificar y acelerar el procedimiento aplicable a los pleitos transfronterizos cuyo importe no excede de 2.000 €.

Pueden acogerse al proceso europeo de escasa cuantía los litigantes que busquen una alternativa a los procesos previstos en la legislación de los Estados miembros. Toda sentencia dictada en un Estado miembro al amparo del proceso europeo de escasa cuantía debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

Se han elaborado para el proceso de escasa cuantía unos formularios estándar que pueden obtenerse aquí en todas las lenguas. Para poner en marcha el proceso debe cumplimentarse el formulario A, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.).

El formulario A debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. Éste, una vez recibido el formulario de demanda, debe rellenar la parte que le corresponde del formulario de contestación. En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional debe remitir al demandado una copia de dicho formulario y del formulario de contestación. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder, para lo cual debe cumplimentar la parte que le corresponde del formulario de contestación. El órgano jurisdiccional debe enviar al demandante una copia de la contestación, si la hay, en un plazo de 14 días.

A los 30 días de recibir la respuesta del demandado (si la hay), el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, bien solicitar información complementaria por escrito a una u otra parte, o bien citar a las partes a una vista oral. No es necesario que las partes estén representadas por un abogado en la vista oral.

Con este formulario (que puede ser necesario traducir a la lengua del otro Estado miembro) y una copia de la sentencia, la sentencia es ejecutiva, sin más formalidades, en todos los demás Estados miembros de la Unión Europea. La única razón por la cual puede denegarse la ejecución en otro Estado miembro es que la sentencia sea incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes. La ejecución se rige por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de ejecutarse la sentencia.

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

El objetivo de la Delegación del CGAE en Bruselas es eliminar las distancias entre el abogado español y las Instituciones europeas.