Como ya explicamos en nuestro artículo anterior, el Derecho vigente en los países anglosajones, el Common Law, es un Derecho de base jurisprudencial, como lo resumen muy bien las siguientes frases:

The Common Law is judge-made Law.

The Law is to be found in the cases.

Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango.

La importancia del precedente judicial se materializa en la doctrina del stare decisis, que se podría definir, siguiendo a Kokourek y Koven, de la siguiente forma: Una decisión de un tribunal o un juez, tomada después de un razonamiento sobre una cuestión de derecho planteada en un caso, y necesaria para el establecimiento del mismo, es una autoridad o precedente obligatorio para el mismo tribunal y para otros tribunales de igual o inferior rango, en subsiguientes casos en que se plantee otra vez la misma cuestión (Kokourek y Koven, 1935: 985).

En los países de tradición anglosajona, donde no existe una afición tan grande a legislarlo todo, la interpretación que dan los jueces al Derecho y a las leyes es la mayor fuente creadora de normas y principios jurídicos. A pesar de ello, el Derecho legislado (statutory law) también tiene un papel importante, es más, tiene un rango jerárquico superior al creado por los tribunales, prevaleciendo sobre este último en caso de conflicto. Pero es menos abundante.

Pero no todos los casos o todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes, llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos, las que crean los precedentes. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores.

Podríamos decir, por tanto, que el case law es algo similar a lo que en España conocemos como jurisprudencia. Sin embargo, la jurisprudencia en España sólo tiene un valor secundario como apoyo u orientación a los tribunales, pero no crea precedente. Son una excepción a esta regla las decisiones del Tribunal Constitucional, determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y algunas sentencias del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no podemos asimilar completamente el case law a nuestra jurisprudencia, pues no tiene los mismos efectos.

Las sentencias de los tribunales anglosajones se componen de varias partes que es importante conocer para saber dónde encontrar el precedente. Aunque estas partes no suelen aparecer tan claramente diferenciadas como en las sentencias de los tribunales españoles, podemos distinguir las siguientes:

  • Reasons: es el razonamiento jurídico, la explicación o los motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha decisión. No es exactamente lo mismo que la motivación de las sentencias españolas, que está sometida a requisitos más rigurosos.
  • Ratio decidendi: son los fundamentos de la decisión. Ésta sería la parte de la sentencia que crea el precedente.
  • Obiter dictum: son observaciones incidentales sobre otras cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia.

Para terminar, cabe señalar que estos precedentes se recogen en los denominados repertorios de jurisprudencia (Law Reports), a los que los juristas anglosajones acuden constantemente para encontrar el Derecho aplicable a su caso. Existen numerosos repertorios, publicados por diferentes editoriales, unos relacionados con determinados asuntos y otros con ciertos tribunales. Sus siglas vuelven locos a los poco familiarizados con ellos. Así que, próximamente publicaremos un listado, más o menos completo, de dichos repertorios y sus abreviaturas.

Fuentes:

1.- Alcaraz Varó, E. (25 de octubre de 2000). Conferencia titulada “El jurista como traductor y el traductor como jurista». Universitat Pompeu Fabra, Facultat de Traducció i Interpretació. Disponible en línea en: http://www.upf.edu/factii/activitatsfti/lliconsfti/alcaraz.html Última consulta 6 de junio de 2013.

2.- Iturralde, V. (marzo 2013). Precedente judicial. Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad. Disponible en línea en: http://eunomia.tirant.com/?p=1523 Última consulta 6 de junio de 2013.

3.- Sureda, A. (2007). Seminario de Traducción Jurídica. Disponible en línea en: http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Recursos%20Juridicos/Curso%20Sureda%202007.htm Última consulta 26 de mayo de 2013.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

Traductores especialistas en traducción jurídica y financiera de inglés.