En el BOE del día 25 de junio de 2011, se ha publicado la nueva Ley de contratos de crédito al consumo.

Objetivo

La Ley tiene por objetivo incorporar al ordenamiento jurídico interno la normativa de la Unión Europea relativa a los contratos de crédito al consumo ofreciendo una mayor protección.

 

¿A quién y en qué casos se aplica?

La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.  La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la Ley los siguientes contratos de préstamo:

  1. Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
  2. Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
  3. Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros.
  4. Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte. Se considerará que existe obligación si el prestamista así lo ha decidido unilateralmente.
  5. Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes
  6. Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos.
  7. Los contratos de crédito concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado, y que no se ofrezcan al público en general.
  8. Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a uno o más de los instrumentos financieros del Mercado de Valores, cuando la empresa de inversión o la entidad de crédito que concede el crédito participe en la operación.
  9. Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
  10. Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
  11. Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien.

 

Puntos básicos 

  • Contenidos mínimos. Se recogen las previsiones relativas a la oferta vinculante, a la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, al cobro indebido y a la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Además, mantiene la aplicación parcial de la anterior Ley a los contratos de crédito cuyo importe total es superior a 75.000€.
  • Información básica. Se regula detalladamente la información básica que debe figurar en la publicidad, comunicaciones comerciales y anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
  • Características del crédito. Se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario, debe informar al consumidor (información precontractual en impreso normalizado).
  • Ayuda al consumidor. Los prestamistas y, en su caso, los intermediarios, están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
  • Solvencia del prestatario. El prestamista está obligado a evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito.
  • Derecho a desistir. Se introduce el derecho del consumidor a desistir del contrato de crédito, en cuyo caso el prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública. El plazo para el ejercicio de este derecho es de 14 días desde la fecha de suscripción del contrato de crédito mediante comunicación enviada al prestamista debiendo reintegrarse el capital dispuesto y los intereses acumulados dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación.
  • Tasa anual equivalente. Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.

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