Desde hace ya varios meses, se ha venido comprobando que como consecuencia de la crisis financiera actual se está dificultando o incluso en muchos casos, imposibilitando, el acceso de las empresas y de los particulares a la financiación bancaria.

Dicha circunstancia ha cobrado tal magnitud que los Gobiernos internacionales se están viendo obligados a decretar medidas de urgencia que van desde la inyección de recursos en los mercados de capitales, hasta la modificación de normas legales hasta ahora vigentes o la aprobación de otras nuevas.

Al igual que está sucediendo en otros países, el Gobierno español ha tenido que adoptar diversas medidas con el fin de paliar los efectos de la crisis y por ello ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre por el que se establecen determinadas medidas para mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, además de otras medidas económicas complementarias. Dado lo apremiante de su aplicación, esta norma ha sido aprobada con carácter de Real Decreto Ley (fórmula reservada exclusivamente para aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad) y la misma entró en vigor en la misma fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo cual tuvo lugar al día siguiente, es decir, el pasado día 13 de diciembre de 2.008.

Tal y como se establece en su Exposición de Motivos, dicho paquete de medidas tiene como objetivo último el de permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a las familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan adoptarse en un entorno adecuado. Asimismo, señala que la situación actual de los mercados financieros y la restricción de la financiación a pequeñas y medianas empresas, ha conducido a una situación realmente extraordinaria y a la necesidad de corregir sus efectos de manera urgente.

Pues bien, las citadas medidas pueden clasificarse en dos tipos perfectamente diferenciados: por un lado, medidas de tipo financiero y por otro, medidas de reforma de la legislación actual.

Medidas para mejorar la liquidez de las Pymes

De carácter financiero

Entre las primeras, esto es, las medidas de carácter financiero se encuentra la concesión de un crédito por parte de la Administración General del Estado a favor del Instituto de Crédito Oficial por un importe máximo de cinco mil millones de euros (5.000.000 €), cuya finalidad será la creación y puesta en marcha de una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.

De reforma de la legislación

El otro paquete de medidas consiste en determinadas modificaciones de la normativa mercantil actualmente en vigor y que afecta a las siguientes materias:

  • Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Definición del concepto de Patrimonio neto previsto en el Código de Comercio.

a) La primera de las modificaciones señaladas se encuentra en la Disposición Adicional Única de dicha norma y la misma tiene una aplicación temporal limitada, tal y como se establece en su apartado 2. En concreto, se viene a establecer lo siguiente:

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4º del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.

El hecho de que no se computen las pérdidas por deterioro derivadas del Inmovilizado Material, Inversiones Inmobiliarias y Existencias quiere decir que no se van a tener en cuenta, a los efectos indicados de reducción y disolución obligatorias, determinadas situaciones que van a ser muy comunes en tiempos de crisis como el que actualmente atravesamos. Puede señalarse a título de ejemplo la pérdida que se origina ante la necesidad de valorar unos productos por debajo del precio de mercado para poder sacarlos a la venta. Tampoco se va a computar como pérdida la disminución del valor que, debido a la coyuntura económica actual, están sufriendo los bienes inmuebles.

Debe advertirse que, tal y como indica el punto 2 de la presente norma, esta medida únicamente va a resultar de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la citada disposición.

b) La segunda modificación afecta al Artículo 36 del Código de Comercio, cuyo apartado 1, letra c) pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

A la vista del contenido de la norma que nos ocupa, no cabe duda de que las medidas contempladas en la misma son de gran trascendencia y con toda seguridad van a tener una notoria influencia en el sector empresarial. El propio el propio texto legal así lo reconoce al afirmar en su Exposición de Motivos que estas modificaciones tendrán importantes implicaciones para la actividad económica, tanto a corto plazo, como para el potencial de crecimiento a medio y largo plazo.

Por todo ello, estimamos de gran interés el conocimiento de todas las decisiones que el Gobierno está tomando como reacción frente a la crisis actual para que, en la medida en que resulte procedente, podamos beneficiarnos de las mismas y nuestras empresas sufran el menor impacto posible como consecuencia de la presente coyuntura económica.

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

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