El blanqueo de capitales es el conjunto de procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

A nivel internacional existe el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 por el G-7, para la lucha conjunta contra el blanqueo de capitales a nivel internacional. Existen además otras instituciones como Grupo de Acción Financiera o GAFI que luchan contra el blanqueo de capitales a nivel internacional.

En España, la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales.

Con la aprobación en mayo de 2014 del Real Decreto 304/2014, queda aprobado en España el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sujetos obligados

Esta normativa establece que los sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:

  • Las entidades de crédito
  • Las empresas de servicios de inversión
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes
  • Los casinos de juego
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades

A qué obliga la normativa

Los sujetos obligados deberán almacenar las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.

Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:

  • Documentar el análisis de riesgo
  • De tener un manual de prevención
  • De crear órganos de control interno
  • De someterse a examen externo
  • Del plan de formación del personal.

En general se flexibilizan los requisitos a cumplir por los obligados de menor tamaño, si bien eso no implica menor control ni la obligación de informar en casos de detectar conductas sospechosas.

Laura Chetail & Nicolás Melchior

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

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