A partir del 23 de diciembre de 2010, con la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal, las personas jurídicas podrán ser jurídicamente responsables de determinados delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido uno de los temas de debate abiertos históricamente en el Derecho Penal.  La Unión Europea, haciéndose eco de la inquietud, ya dio dos Recomendaciones al respecto: la Rec (88)12 sobre criminalidad económica y la Rec (88)18 sobre la responsabilidad de la empresa.  La reciente reforma del Código Penal contenida en la Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de junio, publicada en el B.O.E. del día 23 de junio y que entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre de 2010, incluye, entre sus novedades más destacables, precisamente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Delitos de los que se puede derivar responsabilidad penal para una sociedad

La responsabilidad penal de las personas jurídicas únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea, es decir, que su ámbito de aplicación no es general sino sólo para los supuestos previstos expresamente en el Código Penal.

Concretamente, los delitos en los que puede incurrir una persona jurídica, tipificados en el nuevo Código Penal, son los siguientes: Trata de seres humanos; prostitución y corrupción de menores; descubrimiento y revelación de secretos; estafa, incluídas las procesales; insolvencias punibles; daños; recepción y blanqueo de capitales; contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; sobre la ordenación del territorio; contra los recursos naturales y del medio ambiente; relativos a las radiaciones ionizantes; de riesgo por explosivos y otros agentes; cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje; cohecho; tráfico de influencias; corrupción en transacciones comerciales internacionales; organizaciones y grupos criminales; terrorismo.

Requisitos para la imputación de la responsabilidad penal

Para la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, el Código Penal ha optado por una doble vía:

a) Delitos cometidos en su nombre y provecho por personas que ostentan su representación legal, como administradores de hecho, de derecho y apoderados.
b) Delitos cometidos en su nombre y provecho por personal sometido a la autoridad de los anteriores, propiciados por no haber ejercido sobre ellos el «debido control», atendidas las circunstancias concretas del caso.

Vías para evitar y/o atenuar la responsabilidad penal de una sociedad

No obstante, es muy importante tener en cuenta que las personas jurídicas pueden evitar sus implicaciones delictivas provocadas por sus representantes o empleados, ejerciendo el «debido control» sobre los mismos, mediante la implantación de un protocolo de actuación que le permita hacer valer sus principios éticos y atajar las conductas ilícitas de aquéllos.  Este plan de prevención de delitos se conoce en el derecho anglosajón como «corporate compliance«.

Además, la nueva normativa establece una serie de actuaciones de la persona jurídica que, una vez cometido el delito, podrán contemplarse como atenuantes: la confesión de la infracción a las autoridades; la colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas; la reparación del daño o indemnización; y haber establecido sistemas de autorregulación y protocolos de actuación antes del juicio oral.

Consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en la persona jurídica

Las penas establecidas para las personas jurídicas tienen todas la consideración de graves y pueden ser, según la naturaleza del delito y beneficio obtenido:
Multas.

  • Multas
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura de sus locales y establecimientos
  • Prohibición de realización de actividades
  • Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos
  • Intervención judicial de la administración de la persona jurídica

Por último, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad penal conlleva la responsabilidad civil y no se extinguen por la transformación, fusión, absorción, que se traslada a las nuevas, si bien puede ser moderada por el Juez.  Tampoco se extingue por la disolución encubierta o aparente.

Como queda dicho, a partir del día 23 de diciembre de 2010, será de aplicación a las personas jurídicas su responsabilidad penal por la comisión de estos delitos en las circunstancias de intervención de sus representantes o personal reseñadas anteriormente, por lo que resulta de gran importancia implantar antes de dicha fecha los protocolos de actuación que permitan prevenir delitos y evitar implicaciones delictivas para la empresa.

Fermín Armendáriz