La progresiva internacionalización de la actividad económica y, en consecuencia, de la sociedad, provoca la aparición generalizada de cuestiones internacionales en la vida diaria y, por tanto, también en la vida procesal de los juzgados locales. Cada vez es más habitual que en un pleito una o ambas partes tengan su domicilio en el extranjero, o que a lo largo del proceso sea necesario practicar una prueba fundamental más allá de nuestras fronteras. Desde los apoderamientos iniciales a abogados y procuradores hasta las actuaciones ejecutivas más concretas, pasando por la necesaria prueba del derecho extranjero aplicable a un caso o la tramitación de exhortos, bien para practicar notificaciones, bien con fines probatorios, todas las fases de un procedimiento judicial pueden tener un elemento internacional que las complica, las ralentiza  o, en situaciones extremas, las hace prácticamente imposibles de llevar a la práctica.

En el ámbito europeo, la cooperación entre estados miembros en cuestiones de justicia y de seguridad interior es uno de los tres pilares de la unión europea, junto con la comunidad económica y la política exterior y de seguridad común. Es más, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, las disposiciones comunitarias pueden aplicarse a cada uno de los ámbitos relativos a la cooperación policial y judicial que figuran en el título VI del Tratado de la Unión Europea, aunque esta «comunitarización» de las normas aplicables a la cooperación policial y judicial ha de ser acordada unánimemente por el Consejo y ratificada por cada Estado miembro. Si bien es cierto que nunca la justicia europea común se ha llegado a desarrollar tanto como la unión económica y monetaria o la coordinación intergubernamental en política exterior y de seguridad común, en los últimos años se han ido popularizando los avances en este terreno y ya no es tan extraño que los juzgados acudan a estas vías para la realización de sus actividades diarias. Sin embargo, seguimos encontrando numerosas dificultades a la hora de que los funcionarios de los juzgados utilicen las vías europeas de cooperación judicial con efectividad.

El principio que inspira los reglamentos europeos aplicables a las cuestiones de cooperación judicial es permitir a los funcionarios de justicia de los estados miembros cooperar entre sí mediante sencillos protocolos preestablecidos, siempre que, de oficio o a instancia de parte, esa actuación internacional sea considerada necesaria por el juzgador. Sin embargo, sin una apropiada coordinación entre abogados con experiencia en pleitos internacionales y los procuradores y funcionarios judiciales implicados, hoy por hoy esta cooperación judicial internacional seguiría siendo muy poco eficiente, ya que no siempre los funcionarios conocen o respetan los protocolos europeos existentes provocando con ello un evitable derroche de tiempo y de recursos en el transcurso del proceso. Si en el marco de la unión europea son tan frecuentes las ineficiencias, qué decir de los problemas que ocasiona el auxilio judicial internacional fuera del ámbito de la cooperación europea. Por eso, la experiencia procesal internacional de despachos de abogados con orientación europea o global, como los de la red EUROJURIS INTERNATIONAL puede ser de gran ayuda a la hora de plantear procesos internacionales, no sólo a las partes implicadas, a quienes pueden prestar un servicio de representación en juicio mucho más eficaz, sino también a otros profesionales del derecho, abogados que puntualmente se encuentran en estas situaciones y que pueden contar con el apoyo y asesoramiento externo de especialistas, evitando verse atrapados en problemas procesales inesperados al adentrarse en el complejo terreno de unos procesos que, aunque hayan sido iniciados en España, requieren la tramitación de incidentes o de su ejecución en el exterior.

Carlos Prieto Cid – Tarracoiuris

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