Los ciudadanos extranjeros que hereden bienes en España, tienen que saber que el derecho sucesorio suele diferir de un país a otro.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en España una única ley regulará el fenómeno sucesorio y es la ley nacional de la persona fallecida, sin importar la naturaleza o la localización de los bienes; en otros países, como Inglaterra, son los bienes propiedad del difunto los que determinarán, a grandes rasgos, la ley aplicable. Así, los trámites para disfrutar del bien suelen tener en cuenta los criterios de nacionalidad, domicilio y situación de los bienes.

En España rigen los principios de unidad y de universalidad del fondo de la sucesión, principios contrarios a la fragmentación legal. El artículo 9.8 del Código Civil español establece este principio de unidad y universalidad en la sucesión internacional. De esta forma, los herederos se subrogan en la posición jurídica del causante.

Cuando un extranjero tiene alguna vinculación con el territorio español, hay que distinguir dos supuestos en cuanto a su herencia:

1) La persona extranjera no ha otorgado testamento en España

Dentro de este supuesto, hay que distinguir, a su vez, dos opciones:

(a) Cuando tampoco se ha otorgado testamento en otro país.

Lo más probable es que exista una declaración de herederos abinte:tato o un documento equivalente. En tal caso, el contenido de este documento en cuestión tendrá que adecuarse a la ley nacional del causante y, al menos, emanar de autoridad notarial con equivalencia de funciones a las que realizan normalmente los Notarios en España. No es necesario exequátur, puesto que se trata de un acto de jurisdicción voluntaria; sin embargo, el documento deberá estar legalizado y, si fuera necesario, traducido.

(b) Cuando se ha otorgado testamento en otro país:

Puede ser que los herederos estén en posesión de un documento público extranjero que establezca que son herederos de una persona en virtud de una disposición mortis causa o testamento. También cabe la posibilidad de que los herederos dispongan de un testamento y, en este caso, en lo relativo a su forma, se estará, a lo establecido en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, en vigor en España desde el 10 de junio de 1988.

2) La persona extranjera ha otorgado testamento en España

En este caso, el testamento más común que suele otorgar un extranjero en España es aquél en virtud del cual el que lo otorga dispone sólo de su patrimonio en España.

En conclusión, el hecho de firmar o no un testamento en España, no es un requisito imprescindible, pero sí muy ventajoso en cuanto a tiempo y dinero, puesto que, de modo contrario, los herederos necesitarán probar cuáles son sus bienes y su declaración de herederos antes de tomar cualquier acción en España. Además, tendrán que pagar las traducciones oficiales y la legalización de sus documentos. Por lo tanto, es bastante aconsejable contactar con expertos in situ que puedan llevar a cabo un seguimiento de la herencia.

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