Las sociedades laborales

Desde el pasado mes de noviembre de 2014, las sociedades laborales están reguladas en España por la nueva Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, lo que obliga a las sociedades preexistentes a adaptarse a la nueva ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Las sociedades laborales son sociedades mercantiles, anónimas o limitadas, en las que al menos la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma directa, personal y con un contrato de duración indefinida.

Con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil para obtener la personalidad jurídica, estas sociedades deben ser inscritas en el Registro Administrativo. Tendrán la denominación de Sociedad Anónima Laboral (SAL) si son anónimas, o Sociedad Limitada Laboral (SLL), si son limitadas.

Composición de la sociedad laboral

Ninguno de los socios podrá ostentar la titularidad de más de una tercera parte de las acciones o participaciones que conforman el capital social. Este requisito solamente puede romperse bajo dos supuestos:

  • Cuando una sociedad laboral esté constituida únicamente por dos socios, contratados de manera indefinida, y cada uno de ellos dueño de un 50% del capital social y de los derechos de voto, situación que podría durar como máximo 36 meses.
  • Cuando uno de los socios sea una entidad pública o mayoritariamente pública, o una entidad no lucrativa o de la economía social, sin que pueda ostentar más del 50% del capital social.

A su vez, podemos distinguir dos clases de socios:

  • Los socios trabajadores, que prestan servicios retribuidos de forma directa y personal  mediante un contrato de tipo indefinido
  • La extinción de la relación laboral del socio trabajador obligará a dicho socio a ofrecer sus acciones o participaciones sociales. En el caso de que nadie las quisiera, conservará la condición de socio y las acciones y participaciones pasarán a ser de la clase general
  • Los socios no trabajadores, que son personas físicas o jurídicas sin relación laboral con la sociedad pero con acciones o participaciones sociales en propiedad.

A los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios se les exige que el total de horas al año trabajadas no sea superior al 49% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores.

El capital social

En la Sociedad Anónima Laboral (SAL), el capital social está dividido en acciones nominativas, en la Sociedad Limitada Laboral, el capital social está dividido en participaciones sociales. Con independencia de que se trate de sociedades anónimas o limitadas, las acciones y participaciones deben tener el mismo valor nominal y conferir los mismos derechos económicos a los socios. Además, no existirán acciones o participaciones que no tengan derecho a voto en la Junta General.

Por otro lado, podemos distinguir dos tipos de acciones, dependiendo de quién tenga la propiedad de las acciones:

  • acciones de clase laboral, que son las que poseen los socios que son trabajadores por tiempo indefinido y
  • acciones de clase general, que son las de los socios que no mantienen relación laboral con la sociedad o si lo hacen es por tiempo definido.

Las acciones y participaciones podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores, a no ser que los estatutos sociales dispongan lo contrario. La ley también regula la trasmisión de acciones y participaciones a personas distintas de las anteriores, estableciendo un derecho de adquisición preferente a favor de ciertas personas.

Fondo Especial de Reserva

Las sociedades laborales deben constituir una reserva especial dotada con el 10% del beneficio neto de cada ejercicio, pudiendo alcanzar como máximo el doble del capital social. Esta reserva se destinará a la adquisición de autocartera para que después las acciones o participaciones de la sociedad puedan ser vendidas a los trabajadores.

Las sociedades participadas

Las sociedades participadas son una de las principales novedades de la Ley 44/2015, aunque no estén consideradas como un nuevo tipo societario con una regulación específica. La ley las define como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcanzan los requisitos establecidos para las sociedades laborales pero que promueven el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores.

Se requiere además que cumplan con los requisitos de

  • contar con trabajadores que sean socios de la sociedad o participen de sus resultados,
  • que los trabajadores tengan derecho de voto o participen en la toma de decisiones,
  • que se fomente la incorporación de los trabajadores a la condición de socios y que promuevan una serie de principios de responsabilidad social corporativa.

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

Mariscal & Abogados es un despacho internacional con oficinas principales en Madrid que ofrece asesoramiento jurídico a empresas nacionales y extranjeras en sus actividades en España. . Contacte con Mariscal & Abogados