La nueva Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) supone la culminación de un proceso legislativo desarrollado con el fin de adecuar la legislación española al contenido de la Directiva 2000/35/CE y de reducir drásticamente los plazos de pago en el ámbito comercial.

Esta Directiva comunitaria, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 29 de junio de 2000 tras una serie de iniciativas comunitarias sobre esta materia, tiene por objeto establecer unas normas comunes de armonización legislativa, destinadas a luchar contra la morosidad en el mercado interior europeo.  Su contenido, aplicable a las operaciones realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos, se centra en fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago y el cumplimiento efectivo de los mismos mediante una serie de medidas disuasorias, tales como el devengo automático de intereses de demora.

Conscientes de la importancia de esta nueva normativa para países como España en los que el problema de la morosidad empresarial tiene una importancia significativa, este artículo está destinado a analizar las novedades que introduce en este terreno la Ley 3/2004.

Caracterización general de la nueva Ley

Las medidas sustanciales que incluye la Ley son las siguientes:
– la determinación del plazo de pago en defecto de pacto entre las partes;
– el interés de demora, a devengar por el mero incumplimiento del plazo de pago pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso previo
requisitos para la exigencia del interés de demora
– el derecho a reclamar al deudor indemnización por los costes de cobro

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones con el consumidor final, los pagos efectuados por medio de cheques, pagarés y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y las operaciones financieras.  Las deudas relativas a procedimientos concursales, se regirán igualmente por su legislación especial.

Plazos de pago

La ausencia de una legislación similar había dilatado en los últimos años hasta 68 días el plazo medio de pago a proveedores de las empresas españolas.

En general, se mantiene la libertad de pacto entre las partes para establecer el plazo de pago, si bien se regula que, a falta de acuerdo, éste será de 30 días desde la factura o entrega, si fuera posterior.  La Ley establece también cauces de reclamación para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas.

En esta materia de plazos de pago, se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que regula las ventas de productos a comerciantes minoristas para su oferta a consumidores finales, estableciendo que los aplazamientos máximos de pago serán 30 días en productos de alimentación frescos y perecederos y 60 días en los demás productos de alimentación y los de gran consumo, si bien respecto a éstos establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2006 en el cual será de 90 días.  El gobierno, en el plazo de tres meses, debe detallar reglamentariamente todos estos productos.

Intereses de mora

En aplicación de la nueva Ley, si el vendedor ha cumplido con sus obligaciones, el impago por el comprador conlleva el devengo de intereses de mora, a partir de la fecha del mismo.

El tipo de interés será el pactado entre las partes o, en su defecto, el del Banco Central Europeo a operaciones de financiación más siete puntos porcentuales que se publica semestralmente en el BOE. Con anterioridad, en ausencia de pacto, los intereses de mora legales se devengaban desde la reclamación por el acreedor.

Costes de cobro

La compensación de los costes de cobro representa una importante novedad en las acciones derivadas del impago, otorgando al acreedor el derecho a reclamar una compensación que no podrá superar el 15% de la deuda, salvo en deudas inferiores a 30.000 euros, en cuyo caso el límite será la propia deuda.

Conclusiones

En conclusión, la nueva ley mejora la posición del acreedor frente al cliente, teniendo efectos sobre los plazos de pago pactados, los intereses de mora y la indemnización por costes de cobro.

Sin embargo, no se puede aún determinar cuales serán sus efectos reales.  El propio texto prevé que en dos años el Gobierno remita al Congreso un informe en que analice y evalúe las consecuencias de la aplicación de la Ley.

En cualquier caso, existe la sensación, en cuanto a su futura utilidad real, de que muchas empresas – en particular PYMES – contemplarán con recelo la posibilidad de ejercer acciones legales por incumplimiento de plazos de pago contra grandes corporaciones y multinacionales, ante el riesgo que ello entrañaría de perder posibles operaciones con ellas.

Karl H. Lincke