Con el fin de dar respuesta al grave problema de la vivienda, estimulando la oferta de viviendas en alquiler, se ha modificado por Ley 23/2005 de 18 de Noviembre el régimen fiscal de las empresas de arrendamiento de viviendas.

Cumpliendo determinados requisitos, a los que luego nos referiremos, se puede conseguir tributar en el impuesto de sociedades a un tipo de sólo el 5,25 por ciento para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas (no para las derivadas de su transmisión), además de obtener otras ventajas fiscales como son aplicar el 4%, en lugar del 7%, en el IVA para la adquisición de viviendas por las empresas que se acojan a este régimen.

Cualquier empresa, anónima o limitada, puede acogerse a este ventajoso régimen, basta que su actividad principal sea el de arrendamiento de viviendas, aunque es conveniente que éste sea su único objeto social, y que se ofrezcan en alquiler al menos 10 viviendas (siempre deben estar situadas en territorio español) de menos de 135 metros cuadrados por un plazo mínimo de 7 años (no se permite el arrendamiento de temporada) . Conviene aclarar que pueden arrendarse con cada vivienda el mobiliario, trasteros y hasta dos plazas de garaje

Es indiferente la antigüedad y el origen de la propiedad de las viviendas que se van a ofrecer: compra, construcción o promoción por la propia empresa, etc..

Requisitos a las empresas de arrendamiento de viviendas

Se exigen requisitos formales como la contabilización separada, si hay más de una actividad al menos el 55% de los ingresos deben provenir de rentas bonificadas, el desglose de renta por cada inmueble, y la comunicación de que se opta por su aplicación a la AEAT.

Dadas las indudables ventajas fiscales del régimen, todas aquellas empresas que dispongan de patrimonio inmobiliario en arrendamiento deben valorar la opción de tributar por el régimen especial.

Álvaro Porcar Agustí

Álvaro Porcar Abogados es un despacho pluridisciplinar con oficinas en Valencia, Castellón y Almazora