En los dos últimos años se vienen sucediendo resoluciones de nuestros Tribunales denegando a las entidades financieras la posibilidad de continuar la ejecución contra los bienes personales de los ejecutados en aquéllos supuestos en los que las entidades ejecutantes se han adjudicado, previamente, el bien inmueble hipotecado.

En dichos pronunciamientos, recaídos en la Audiencia Provincial de Navarra y de Girona, por citar los Tribunales de mayor rango, se rechazan frontalmente los privilegios que se generan tanto al amparo del contenido de cláusulas abusivas insertas en los contratos como de la normativa procesal, artículos 579, 671 y concordantes de la LEC, por entender que provocan actuaciones contrarias a la buena fe, sobrepasan manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho y, comportan,  finalmente, el enriquecimiento injusto del ejecutante.

Es cierto que frente a dichas resoluciones, aún minoritarias, se alzan aún numerosos pronunciamientos que amparan las referidas prácticas abusivas, reconociendo a las ejecutantes el derecho a continuar la ejecución, y ello atendiendo a la literalidad de la norma procesal.

El resultado es que la parte más débil del contrato, el prestatario, pierde en caso de incumplimiento automáticamente el cuarenta por ciento del valor de su inmueble y queda respondiendo a título personal de un porcentaje semejante del crédito inicial, en tanto que, paralelamente, la entidad ejecutante, bajo la cobertura que ella misma se procuró en el contrato de adhesión, continúa la ejecución, integra en su patrimonio el bien adjudicado y procede a su venta, por el valor real de mercado, normalmente coincidente con el valor tasado que garantizó en su día el préstamo hipotecario del que devino la ejecución.

Ni que decir tiene que la operativa procesal descrita conlleva un claro desequilibrio en la posición de las partes, que alcanza su mayor expresión en situaciones de crisis económica como en la que estamos inmersos, en la que cientos de miles de consumidores, prestatarios hipotecarios, han perdido la capacidad de pago y terminan sufriendo un grave menoscabo patrimonial.

Evidentemente, hasta tanto no se imponga la aplicación de una norma que limite la responsabilidad del prestatario al importe de los bienes hipotecados,  sólo el juzgador, a través del control de las cláusulas abusivas insertas en los contratos de adhesión y de su capacidad de modulación de las reglas procesales, puede garantizar el equilibrio procesal entre las partes y tutelar los derechos del consumidor.

Y es justamente en este punto, en el que el contenido de las resoluciones expresadas, el Código de Buenas Prácticas incluido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, comienzan a establecer un frente común, aún necesitado de mayor impulso, toda vez que con arreglos a las mismas el consumidor aún no cuenta con suficientes garantías de ver protegida, o al menos equilibrada, su posición contractual y procesal.

Por tanto, habrán de ser los jueces, necesariamente, quienes pongan freno a los desequilibrios derivados de la aplicación, hasta ahora automática, del artículo 671 de la LEC, impidiendo al ejecutante ir más allá del procedimiento hipotecario en aquellos supuestos en que los que la garantía hipotecaria cubra el crédito.

Lo cierto es que aunque, difícilmente, puede pensarse que la intención del legislador fue la de permitir al ejecutante cobrar más de lo que le corresponde, nuestros Tribunales,  en aras a superar los mandatos y limitaciones de la citada norma procesal habrán de acudir a la doctrina europea del desplazamiento de la norma nacional, para, tal y como sostiene el magistrado Daniel P. Álamo González ( 2012 ), con arreglo a las Directivas y principios inspiradores del derecho comunitario referidas a la protección del consumidor ( Directiva 93/13/CEE del Consejo y jurisprudencia que la interpreta ) declarar la nulidad de aquéllas cláusulas de los contratos de adhesión que hacen responder ilimitadamente al prestatario.

 

Martín Hernández – Lagares

Eurojuris España es una asociación internacional de despachos de abogados que ofrece asesoramiento jurídico en todo el territorio español. ¡Infórmate sobre las condiciones de adhesión!