El «delito informático» o «delito electrónico» como se conoce, puede definirse a grandes rasgos, como la comisión de un ilícito penal empleando para ello medios telemáticos o informáticos. En este sentido, este tipo de delitos son generalmente considerados como un medio o instrumento para la perpetración de distintos ilícitos penales.

Para exponer una definición más concreta, es interesante destacar los siguientes tipos penales cuyo análisis vienen efectuando los cuerpos de seguridad del Estado y la fiscalía durante la instrucción de los procedimientos y posterior calificación de los delitos:

Delitos contra la libertad: amenazas, coacciones. Generalmente hechas a través de medios electrónicos como emails, y redes sociales.

Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen: divulgación de contenido, vulneración del secreto en las comunicaciones (correo, IP, perfil de usuario en redes sociales, foros, comunidades, etc.).

Delitos contra el honor: injurias y calumnias. A estos delitos se suman los relacionados con la utilización del correo electrónico para remitir mensajes amenazantes, injuriosos y coactivos.

Delitos contra el patrimonio: estafas, subastas fraudulentas, ventas engañosas. Phishing y delitos bancarios. En cuanto a los delitos relacionados con la actividad bancaria, las vías más habituales son el ‘phishing‘, la obtención por diversos métodos de los datos bancarios del estafado, o la obtención de datos de las tarjetas de crédito de la víctima para utilizarlos en diversas transacciones a favor del delincuente.

Los responsables de las estafas emplean para ello a los denominados ‘muleros‘, encargados a cambio de una comisión de abrir las cuentas, lo que provoca que «la identidad del verdadero responsable permanezca completamente oculta o difusa entre datos o indicios que sitúan su paradero en otros países, generalmente de Europa del Este«. Sobre el uso de Internet, la  fiscalía General del Estado, habla de «un papel amplificador» de los efectos delictivos, «incrementando drásticamente las posibilidades de éxito del estafador«.

Delitos de falsedad documental: cometidos sobre documentos electrónicos o con instrumentos electrónicos.

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial: copia y reproducción de software y contenidos protegidos. Las infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual incluida la piratería informática.

Delitos contra el mercado y los consumidores.

Delitos contra la libertad sexual: Delito informático de tenencia y distribución de material pornográfico. El desarrollo tecnológico ha facilitado la obtención de imágenes mediante teléfonos móviles, por lo que se han incoado delitos por captación de imágenes en lugares como duchas y vestuarios. La mensajería electrónica permite que pederastas adopten una identidad ficticia para contactar con menores y obtener datos o información privada valiéndose de la ingenuidad de éstos. Material consistente en fotos o vídeos íntimos, que luego cuelgan en la red o sirven para «ejercer gravísimos chantajes sobre los menores«.

A los anteriores tipos delictivos pueden Igualmente darse las circunstancias de encontrarnos ante ilícitos que no sean constitutivos de delitos pero sí de ilegalidades cuya protección se ofrece a través de la Administración Pública (en este caso la Agencia Española de Protección de Datos) como puede ser la vulneración del Derecho fundamental a la Protección de Datos Personales, o la realización de actividades de comercio electrónico que contravienen la legislación existente (Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).

Enrique Delgado-Schwarzmann Jiménez

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