Los juristas que trabajan con contratos anglosajones están acostumbrados a encontrar las expresiones contract y agreement de forma casi indistinta en diferentes documentos. Pero ¿existe realmente alguna diferencia entre estos dos términos?

En muchas ocasiones, ambos términos se utilizan de forma equivalente sin que exista una diferencia precisa, pudiendo traducirse ambos por «contrato». En algunas ocasiones, sin embargo, se usa la palabra contract para referirse al documento que contiene el acuerdo (agreement), aunque agreement también puede utilizarse en este mismo sentido.

A pesar de que en la práctica son términos prácticamente equivalentes, conceptualmente existen algunas diferencias, dado que en el Common Law la palabra contract se refiere a un acuerdo con fuerza ejecutiva (enforceable) cuyo cumplimiento puede solicitarse ante un tribunal, mientras que un agreement es tan solo un acuerdo entre las partes que puede o no contener los elementos necesarios para otorgarle dicha fuerza ejecutiva. De esta forma, la expresión contract se refiere a un acuerdo formal y vinculante (binding) que requiere para su validez la presencia de los siguientes elementos: una oferta formal (offer), la aceptación de la otra parte (acceptance), y una contraprestación (consideration) que puede ser o no dineraria.

En este sentido, la siguiente frase puede resultar ilustrativa: We have reached an agreement and will now enter into a contract. (Hemos alcanzado un acuerdo y ahora formalizaremos un contrato).

Para terminar con esta distinción cabe señalar que en la carrera de Derecho se estudia The Law of Contract, o Derecho Contractual, y no The Law of Agreements.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado
Traducción Jurídica