PDF Artículo publicado en Legal Today

Hoy en día cada vez es más habitual que las empresas organicen sorteos con fines publicitarios o promocionales con el objetivo de dar a conocer sus productos en el mercado o de incrementar las ventas de los mismos. Sin embargo, resulta menos frecuente que dichas empresas cumplan con los aspectos legales de los sorteos, normalmente por desconocer la existencia de las obligaciones legales al respecto.

Concretamente, las obligaciones legales que deben cumplir los citados sorteos son las siguientes:

1.- Normativa administrativa y fiscal

a) Comunicación a «Loterías y Apuestas del Estado«: Desde el pasado 26 de enero de 2.010 se han reducido las cargas administrativas que conllevaba la organización de este tipo de eventos y, con dicho fin, se ha eliminado la necesidad de contar con la autorización de «Loterías y Apuestas del Estado» para la celebración de un sorteo, siempre que el mismo tenga fines publicitarios o promocionales y que la participación sea gratuita, en cuyo caso bastará la simple comunicación previa.

El organismo competente para recibir dicha comunicación será «Loterías y Apuestas del Estado» cuando el sorteo sea de ámbito nacional, es decir, cuando la promoción se lleve a cabo en dos o más Comunidades Autónomas o bien cuando el sorteo se desarrolle a través de internet o mediante la utilización de cualquier medio que permita la intervención de los participantes independientemente del lugar en el que se encuentren (como por ejemplo por teléfono móvil o correo postal). Por el contrario, cuando el sorteo afecte a una sola Comunidad Autónoma, el organismo a quien debe dirigirse la citada comunicación será aquél que haga las veces de «Loterías y Apuestas del Estado» en dicho territorio.

b) Pago de las tasas fiscales: La celebración de un sorteo produce el devengo de la «Tasa sobre Juego» cuya exacción corresponderá a «Loterías y Apuestas del Estado» o a su equivalente autonómico según el ámbito territorial de dicho sorteo. La citada tasa asciende a un 10% del valor de los premios ofrecidos (si se trata de un sorteo nacional) y entre un 10% y un 15%, según los territorios, (en los sorteos celebrados en una Comunidad Autónoma).

c) Redacción y publicidad de las Bases: Toda promoción comercial debe contar con unas Bases que regulen el funcionamiento de la misma y, en concreto, aspectos tan importantes como los requisitos de participación, el periodo de la promoción y fecha del sorteo, la descripción de los premios, derechos de imagen, reclamaciones, etc.

No existe ninguna norma que obligue a depositar las Bases ante un Notario pero debe procurarse en todo caso la publicidad de las mismas bien mediante su publicación en la página web del organizador, bien mediante su depósito en un lugar público en el que puedan ser consultadas, bien a través de cualquier otro medio que permita tener conocimiento de las mismas a todo aquél que lo desee.

2.- Datos de Carácter Personal

Siempre que se recojan para su tratamiento datos de carácter personal, será necesario prestar la información que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), debiendo explicitar las finalidades y comunicaciones a terceros de los datos que en su caso se vayan a realizar (por ejemplo a otras empresas del grupo, publicación de relación de ganadores, etc.), de cara a contar con el consentimiento informado de los titulares de los datos para el tratamiento.

De igual manera, si los participantes tienen catorce años o menos, habrá que tener en cuenta los artículos 13 y 14 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, debiendo entre otras cosas, contar con el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela de los citados menores, redactar la información dirigida a los mismos en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, etc.

3.- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Es necesario que las comunicaciones electrónicas de los concursos y juegos promocionales queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

Por otro lado, y en el caso de que de los datos que se recojan con motivo de la acción se vaya a realizar con posterioridad un tratamiento con fines publicitarios mediante la remisión de de comunicaciones comerciales por vía electrónica, es necesario obtener el consentimiento previo.

4.- Propiedad Intelectual

En el caso de que los participantes de la acción tengan que presentar algún tipo de obra intelectual (por ejemplo, un dibujo, una canción, etc.) es importante regular el régimen de dichas obras, en cuanto que si el organizador tiene en mente, por ejemplo, reproducir la obra ganadora en su página web o utilizarla luego comercialmente, deberá obtener los derechos necesarios para ello.

5.- Derecho de imagen

Otra cuestión que puede ser interesante regular son los derechos relativos a las imágenes que se registren de los ganadores y/o participantes en el evento, en el sentido de obtener las autorizaciones pertinentes para los usos previstos. En el caso de que haya menores de edad, si sus condiciones de madurez lo permiten, podrán prestar el consentimiento por ellos mismos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal.

Marta Butragueño

ARPA Abogados Consultores es un despacho pluridisciplinar con oficinas en Pamplona, San Sebastián y Valladolid