Los términos adversarial procedure e inquisitorial procedure han sido acuñados por la doctrina y la jurisprudencia inglesa para referirse a los dos tipos fundamentales de sistemas procesales vigentes en los países del common law y en los países que se rigen por un sistema de Derecho civil o codificado, respectivamente.

Los tribunales anglosajones se basan en lo que ellos mismos denominan un procedimiento contradictorio (adversarial procedure), en el que las partes implicadas presentan libremente su visión de los hechos ante un juez que actúa como árbitro (umpire) de una forma neutral. El juez se limita a escuchar a las partes y dirigir los debates, esperando que la verdad salga a la luz durante el juicio. Por el contrario, y desde el punto de vista del Derecho inglés, el proceso judicial en España y en otros países basados en el Derecho codificado se desarrolla bajo la forma de procedimiento inquisitorial (inquisitorial procedure), en el que el mismo juez asume las funciones de dirigir el procedimiento e investigar el delito mediante la práctica de las pruebas. Esto es especialmente cierto en la fase de instrucción de los procesos penales. Sin embargo, en España nunca nos referimos a nuestro sistema procesal como un sistema inquisitorial, ya que, la contradicción y la igualdad son principios esenciales que deben regir dichos procedimientos tal y como postula el artículo 24 de nuestra Constitución.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Traducción Jurídica