Se recoge a continuación el texto de la Acción de Fidelización del Santander lanzada el pasado 13 de julio de 2017.

Banco Santander, S.A. (“Banco Santander”) y Banco Popular Español, S.A. (“Banco Popular”) comunican que han decidido lanzar una acción comercial con la finalidad de fidelizar a clientes minoristas de sus redes (Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada) afectados por la resolución de Banco Popular (la “Acción de Fidelización”).

En virtud de la Acción de Fidelización, los clientes de Banco Santander y Banco Popular que reúnan determinadas condiciones y se hayan visto afectados por la resolución de Banco Popular podrán recibir, sin desembolso alguno por su parte, valores negociables emitidos por Banco Santander por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular (con ciertos límites) de las que eran titulares a la fecha de la resolución de Banco Popular.

La Acción de Fidelización se desarrollará en los términos y condiciones que se indican a continuación y que serán desarrollados en el correspondiente folleto informativo que está previsto registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”).

Destinatarios de la Acción de Fidelización del Santander

La Acción de Fidelización va dirigida a clientes minoristas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber adquirido:
    • acciones de Banco Popular en el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016 (el “Periodo Relevante”) o
    • obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular (las “Obligaciones Subordinadas”) en sus respectivos periodos de suscripción;
  • Conservar depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada las referidas acciones u Obligaciones Subordinadas en el momento de la resolución de Banco Popular; y
  • Mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial con Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las Obligaciones Subordinadas.

No serán beneficiarios de la Acción de Fidelización del Santander

  • Las personas que hubiesen formado parte del consejo de administración de Banco Popular en cualquier momento antes de su resolución,
  • Las personas vinculadas a dichas personas y
  • Los accionistas que individual o concertadamente hayan tenido una participación significativa en Banco Popular declarada en la CNMV, todo ello en los términos que se fijen en el marco de la Acción de Fidelización

Importe a compensar por la Acción de Fidelización del Santander

En el caso de acciones

El importe efectivamente invertido por cada cliente en la adquisición de las acciones de Banco Popular durante el Periodo Relevante que mantuviese depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada en el momento de la resolución de Banco Popular.

En el caso de las Obligaciones Subordinadas

El importe bruto resultante de restar (a) al importe efectivamente invertido por cada cliente en la adquisición, en sus respectivos periodos de suscripción, de las Obligaciones Subordinadas que mantuviese depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada en el momento de la resolución de Banco Popular, (b) los intereses percibidos por el cliente por dichas Obligaciones Subordinadas desde su emisión hasta el momento de la resolución de Banco Popular.

Tanto en el caso de las acciones, como de las Obligaciones Subordinadas

El importe máximo a compensar por cliente minorista será el que resulte de la siguiente tabla:

Importe invertido por cliente minorista % del importe invertido a compensar (*)
Entre 100 y 100.000.-€ 100%
Entre 100.001 y 500.000.-€ 75%
Entre 500.001 y 1.000.000.-€ 50%
Más de 1.000.000.-€ 0%
(*) Se aplicará cada uno de los tramos en el rango en él establecidos. Así, por ejemplo, para un importe de 250.000.-€, se aplicará el 100% por los primeros 100.000.-€ y el 75% por los segundos 150.000.-€ (total a compensar: 212.500€)

El importe a compensar así calculado será denominado “Importe a Compensar”.

Valores a entregar en la Acción de Fidelización del Santander

Valores a entregar

La Acción de Fidelización se realizará mediante la entrega al cliente, sin desembolso alguno por su parte, de valores negociables, en concreto obligaciones perpetuas contingentemente amortizables (los “Bonos de Fidelización”) de Banco Santander, S.A. de 100 euros de valor nominal. El número de Bonos de Fidelización a entregar a cada cliente resultará de dividir el Importe a Compensar por el valor nominal del Bono de Fidelización (100 euros), redondeándose a la baja. Se estima que el valor nominal máximo a emitir de Bonos de Fidelización será de aproximadamente 980 millones de euros.

Si bien el valor nominal de cada Bono de Fidelización será, como se ha indicado, de 100 euros, está previsto que su valor razonable en el momento de la entrega sea inferior.

Cupón

Los Bonos de Fidelización devengarán un cupón en efectivo, discrecional, no acumulativo, pagadero por trimestres vencidos, calculado a un tipo de interés nominal anual:

  • Hasta el séptimo aniversario de la misma, del 1% sobre el valor nominal vivo en cada periodo de remuneración (trimestral); y
  • Desde el séptimo aniversario de la emisión en adelante, para cada quinquenio, al tipo que resulte de añadir al margen que se determine en el momento de la emisión, el mid-swap rate a cinco años sobre el valor nominal vivo en cada periodo de remuneración (trimestral), calculado conforme a términos habituales en este tipo de emisiones y que será descrito en el folleto informativo (1).

El pago del cupón se podrá cancelar en supuestos habituales para este tipo de valores.

Posibilidad de amortización

Los Bonos de Fidelización son valores perpetuos. No obstante, podrán amortizarse totalmente (y no de forma parcial), a voluntad de Banco Santander, con autorización previa del Banco Central Europeo, en cualquiera de las fechas de pago del cupón, transcurridos siete años desde su emisión. Adicionalmente, podrán amortizarse en otros supuestos habituales para este tipo de valores.

La amortización de los Bonos de Fidelización en estos casos dará al titular derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal más el cupón devengado y no satisfecho hasta la fecha.

Por tanto, en caso de que Banco Santander decidiera amortizar los Bonos de Fidelización en el séptimo año, el cliente que no hubiera vendido sus Bonos de Fidelización recibirá en ese momento el 100% del Importe a Compensar en metálico (que se sumará a los cupones percibidos hasta ese momento). En el caso de que Banco Santander decidiera no llevar a cabo dicha amortización en el séptimo aniversario, el titular del Bono de Fidelización pasará a percibir, en su caso, un cupón discrecional superior en los términos del apartado anterior (Cupón).

Finalmente, se preverán supuestos de amortización obligatoria para absorber pérdidas en términos habituales para este tipo de valores (en particular, para el supuesto de que los recursos propios de máxima categoría de Grupo Santander desciendan de determinado umbral). En estos casos, el titular no percibirá precio de amortización, ni los importes de nominal (y en su caso intereses) cancelados.

Negociación

Está previsto que los Bonos de Fidelización se admitan a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija, plataforma SEND. Está igualmente previsto que Banco Santander firme un contrato de liquidez con un tercero en relación con los Bonos de Fidelización.

Rango y computabilidad

El rango de los Bonos de Fidelización será inferior al de los instrumentos de capital de nivel 2 (deuda subordinada) y superior al de las acciones. Los Bonos de Fidelización no computarán como capital regulatorio de las entidades de crédito en el momento de su emisión ni de su entrega a los destinatarios de la Acción de Fidelización, estando sin embargo previsto que sean instrumentos elegibles para el cumplimiento del requerimiento MREL (minimum requirement for own funds and elegible liabilities) / TLAC (total loss-absorbing capacity) exigido por la normativa de resolución.

Proceso y otros términos

Está previsto que la Acción de Fidelización comience a ejecutarse a partir del mes de septiembre (una vez registrado el folleto informativo), momento a partir del cual los clientes destinatarios de la Acción de Fidelización podrán solicitar la entrega de los Bonos de Fidelización. Con carácter previo a dicha ejecución, está previsto que Banco Santander registre un folleto informativo en la CNMV en el que se describirán en detalle todos los términos de la Acción de Fidelización, así como los plazos y procedimiento para participar en ella.

Entre dichos términos, se incluirá la necesidad de que el cliente que se acoja a la Acción de Fidelización renuncie a acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, que deriven o estén vinculadas a su condición de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Banco Popular o sus filiales previamente a la resolución, todo ello en los términos que se recojan en el correspondiente folleto informativo.

El régimen fiscal aplicable a los beneficiarios de la Acción de Fidelización, incluyendo, en su caso, la repercusión del ingreso a cuenta, se incluirá igualmente en el mencionado folleto informativo.

La puesta en marcha de la Acción de Fidelización, así como la integridad de sus términos y condiciones, quedan condicionadas al efectivo registro del correspondiente folleto informativo en la CNMV y a los términos en el mismo contenidos.

Asimismo, la Acción de Fidelización está sujeta, en todo caso, a la autorización por las autoridades de defensa de la competencia de la adquisición de Banco Popular por Banco Santander.

Grupo Santander lanza esta Acción de Fidelización sobre la base de razones exclusivamente comerciales, por el interés que para el mismo tiene su relación de negocio con los clientes a que se dirige.

Para cualquier duda sobre los anteriores términos de la Acción de Fidelización, los clientes interesados en España pueden dirigirse a sus sucursales habituales de Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada.

El coste máximo derivado de la Acción de Fidelización en el momento de su concesión se estima en aproximadamente 680 millones de euros y no tendrá impacto adicional en el capital de Grupo Santander al haberse incluido en los ajustes de primera consolidación de Banco Popular que habían sido tomados ya en consideración en la estimación de la información financiera semestral a 30 de junio de 2017 que fue comunicada mediante hecho relevante el 3 de julio de 2017. La Acción de Fidelización no tiene impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias del Grupo Santander y su impacto en 2017 en patrimonio neto del Grupo Santander no será significativo.

(1) De producirse la emisión al día de hoy, ese margen sería de aproximadamente 575 puntos básicos.

Este texto recoge el contenido de la comunicación  informativa de la Acción de Fidelización efectuada por Banco Santander que puede descargarse aquí.

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