En algunas ocasiones se dan situaciones en las que una persona tiene su residencia habitual en un Estado del que no es nacional y posee bienes en estados diferentes.

En el momento del fallecimiento de esta persona se dan una serie de complicaciones a la hora de hacer válida su sucesión. Aquellos casos en los que los bienes se encuentran en Estados diferentes se conocen como herencias transfronterizas y plantean diversos problemas jurídicos debido a la concurrencia de varias legislaciones nacionales, de cada Estado, en el ámbito de las sucesiones. Aparte de la necesidad de determinar la ley por la que ha de regirse la sucesión, otro problema surge cuando hay que probar los elementos esenciales de la herencia en un Estado diferente de aquel que sea competente.

Solución a las herencias transfronterizas

Para dar solución a las herencias transfronterizas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento UE N.º 650/2012, de 4 de julio de 2012, aplicable a todos los estados de la Unión Europea, menos a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Este reglamento entró en vigor el 17 de agosto de 2015, pero sólo respecto a las herencias en las que el causante falleciera a partir de esa fecha. La norma citada ha sido desarrollada por medio del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1329/2014, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, que establece los formularios oficiales a los que hace alusión el Reglamento N.º 650/2012, y por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, el cual regula el procedimiento de expedición del certificado.

El caso de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda

Las autoridades de estos tres Estados miembros de la UE no aplican el Reglamento y por ello tales Estados no se consideran “Estados miembros” a efectos del Reglamento.

El caso de Dinamarca es el más evidente: puesto que Dinamarca no participa en el espacio judicial europeo, los reglamentos europeos que se dictan no resultan aplicables en este país.

Reino Unido e Irlanda se opusieron desde el comienzo del proceso legislativo a la elaboración de un instrumento legal europeo sobre Derecho sucesorio. Ambos países siguen un sistema de sucesión sujeto a la sucesión “mortis causa” de la Ley del país en el que están situados los bienes de la herencia. Los bienes inmuebles se localizan en el territorio donde se hallan sitos y los bienes muebles se consideran situados, normalmente, en el territorio del Estado donde el causante tuvo su último domicilio.

Salma Sehk Zinth y Alejandro Espada Gerlach

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