Exenciones en las indemnizaciones derivadas de los despidos
La Disposición adicional decimotercera y Disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, ha modificado el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF relativo a la exención en el Impuesto de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Esta modificación afecta a:
a) Las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos tramitados a través de un expediente de regulación de empleo de conformidad con el artículo 51 del ET
b) La indemnización derivadas de despidos por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que afecten a un número inferior de trabajadores al establecido en el artículo 51 del ET para que deba seguirse el procedimiento de regulación de empleo
De conformidad con la normativa laboral (artículo 51.8 y 53.1.b) del ET) los trabajadores afectados por dichos despidos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, por tanto esta era la indemnización que podía quedar exenta en el IRPF de conformidad con la anterior redacción del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Pues bien, con la modificación ahora aprobada se precisa que en estos supuestos quedará exenta la parte de indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente. En este sentido, se eleva por tanto con carácter general la exención a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, indemnización obligatoria para el despido improcedente (artículo 56.1 del ET).
Por otro lado, y con relación a esta modificación, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 27/2009 otorga efectos retroactivos a la modificación del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF. Así se señala:
” La modificación de la letra e del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha“.
En este sentido, conviene apuntar que el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, del que procede la Ley 27/2009, y al que alude esta Disposición Transitoria entró en vigor el 8 de marzo de 2009. Por tanto, la modificación del artículo 7.e) de la Ley del IRPF afectará a:
a) Las indemnizaciones correspondientes a despidos derivados de expedientes de regulación de empleo que hayan sido aprobados por la autoridad laboral competente a partir de 8 de marzo de 2009.
b) Las indemnizaciones derivadas de despidos producidos a partir de 8 de marzo de 2009 por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Teniendo en cuenta estos efectos retroactivos de la modificación del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, nos podemos encontrar con supuestos de despidos producidos en 2009 a los que afecte la misma. En estos supuestos, la entidad habrá practicado, en su caso, la correspondiente retención sobre la indemnización satisfecha atendiendo a la regulación que estaba en vigor en dicho momento y, por tanto, tomando en consideración una exención de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En estos supuestos el trabajador, en su declaración del IRPF 2009, y atendiendo al cambio normativo retroactivo aprobado podrá considerar exento un importe superior de indemnización, lo que en principio supondrá una cantidad a devolver por el exceso de retención practicado que se derive de considerar la indemnización exenta de 20 días de salario por año trabajado-con un máximo de 12 mensualidades-en lugar de 45 días de salario-con un máximo de 42 mensualidades-.
Se puede plantear ante esta situación si dicho cambio normativo permitiría instar una solicitud de ingresos indebidos, con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración del IRPF por parte del trabajador, por la retención ingresada en exceso.
Debemos suponer que la Administración Tributaria se pronunciará al respecto, y en este sentido, si bien si especificar si cabe solicitar la devolución o no, en pregunta del INFORMA de la AEAT, con referencia número 130043, sobre la aplicación del nuevo límite exento, se contesta por parte de la AEAT que:
La Ley de Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas eleva el límite exento en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando sean consecuencia de un expediente de regulación del empleo tramitado como despido colectivo por el 51 del ET o consecuencia de haberse producido las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del ET. En ambos casos los despidos se tendrán que deber a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
El límite o parte exenta de la indemnización se eleva, pasando de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, a una indemnización exenta de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que es el límite establecido con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (Artículo 56.1 a) ET).
Será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados desde el 8 marzo de 2009, así como los despidos producidos por las causas previstas en el artículo 52 c) del ET también desde esta misma fecha por retrotraerse su efecto a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009 de 6 de marzo, BOE del 7, de Medidas para mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas”.
Aunque con esta cuestión resuelta por el INFORMA nada nuevo nos aclara sobre la solicitud de ingresos indebidos, de admitirse por parte de la Administración dicha solicitud ello conllevaría la obligación de abonar intereses de demora desde la fecha en que se realizó la retención indebida hasta la fecha en que orden el pago de la devolución. A estos efectos conviene recordar que estarían legitimados para instar la devolución de ingresos indebidos tanto la compañía retenedora como los trabajadores a los que les afecta este cambio normativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
En caso de que sea el retenedor el que instara la devolución, la misma se realizará directamente a los trabajadores afectados, esto es aquellos que han soportado indebidamente la retención. No obstante, si la retención practicada y que se considera indebida ha sido deducida por el propio trabajador en su declaración del IRPF no procederá restitución alguna por la vía de los ingresos indebidos, de acuerdo con el artículo 14.2.b) del Real Decreto 520/2005.
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