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Cuestiones prácticas sobre los modelos 340 y 347

Edisa Asesores, Abogados Santander, España

El pasado 12 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden EHA/3378/2011 por la que se aprueban los modelos 340 y 347.

 

Modelo 340 (Novedades ejercicio 2012)

¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de las facturas?  

Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones: 

  • Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble 
  • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S” 
  • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T” 
  • Operación de seguros: se consignará la clave “U” 
  • Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave “V” 
  • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave “W”
  • Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave “X” 
  • Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico 
  • Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles

 

¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?

El arrendador registrará la factura expedida con la clave “R” y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble.  El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave “R”.

 

¿Cómo se registra la una subvención concedida?  

Como operación “no sujeta”, no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se cumplimentarán con “0″. 

El organismo o entidad que la conceda registrará la operación el libro registro de facturas recibidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del destinatario así como el campo “Total de la operación y los campos “Número facturas” y “Nº registros”. 

El organismo o entidad que la reciba registrará la operación el libro registro de facturas expedidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del pagador así como el campo “Total de la operación y los campos “Número facturas” y “Nº registros”. 

En ambos casos, se informarán en los propios registros el resto de campos a excepción de “Base imponible a coste”.  El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el importe de la compensación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.

 

¿Cómo se registra factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?

Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura.  En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave “R”, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.

 

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?

Se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico que superen 6.000 euros recibidos de una misma persona o entidad.

 

¿Cómo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?

La información se anotará, de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros, en el que se debe consignar el NIF, el nombre o razón social y el importe total percibido en metálico, sin volver a consignar el importe de las operaciones.

En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Clave operación”, “Fecha expedición”, “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Importe total factura/operación”, “Base imponible a coste” “Identificación factura”, “Número registro”.

Especialmente se deberá informar junto al importe en metálico, el campo “Ejercicio” al que pertenece la factura que origina el cobro en metálico.

Una vez que se haya superado el importe de los 6.000 euros, las cantidades percibidas posteriormente de la misma persona o entidad se consignarán siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes a los meses en que efectivamente se perciban importes en metálico. Así pues, sólo se informará este campo si se han percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.

 

¿Se deben declarar en el modelo 340 de 2012 los importes percibidos en metálico procedentes de operaciones realizadas en años anteriores?

No. La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.

 

¿Qué información debe incluirse en el campo “Ejercicio”?

Las cuatro cifras correspondientes al ejercicio en que se ha registrado la operación de la que procede el cobro en metálico.

 

¿Debe informarse siempre el campo “Ejercicio”?

No. Se informará en el período en se registre un importe percibido en metálico superior a 6.000€, por operaciones realizadas a partir del 01/01/2012, y en los periodos sucesivos sólo cuando se perciban más importes en metálico.

 

¿Cómo se registran los cobros por cuenta de terceros?

Cómo operaciones “no sujetas”: no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se consignará “0″. En el campo “Importe total factura/operación” se consignará el importe total de la contraprestación.

Deberán registrarse en un registro separado en el Libro de Facturas Expedidas, con la clave de operación “T”, independientemente del importe al que asciendan.

En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Base imponible a coste” “Identificación de la factura”, “Número de facturas” y “Número de registros”.

En el campo “Fecha de expedición” se consignará la fecha en que se reciba el cobro por cuenta de terceros.

 

¿Cómo se registran los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

Se registrarán en un registro separado, en el Libro de Facturas Expedidas, en el campo “Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” independientemente del importe al que asciendan.

En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Clave de operación”, “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Importe total factura/operación”, “Base imponible a coste” “Identificación de la factura”, “Número de facturas” y “Número de registros”.

En el campo “Fecha de expedición” se consignará la fecha en que se reciba el importe por la transmisión del inmueble.

 

¿En el modelo 340 se mantienen los límites de los importes para las operaciones establecidos para el modelo 347?

No. Sólo se mantiene el límite de 6.000€ exclusivamente para los importes percibidos en metálico.

 

Modelo 347 (Novedades declaración 2011)

 ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011?

El mes de marzo de 2012.

 

¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011?

Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

 

¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente.

Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

 

¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.

 

¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

 

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones 
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

 

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

 

¿Debe declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

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