Si bien ambos contratos tienen por objeto la mejor comercialización de productos en un mercado determinado, se distinguen, fundamentalmente porque, en el contrato de distribución, el distribuidor compra la mercancía a riesgo propio y la revende a precio libre; mientras, que en el contrato de agencia, es el empresario inicial el propietario de la mercancía hasta que lo vende al consumidor o destinatario final por el precio que aquél determine, siendo el agente un intermediario que, puede o no responder del buen fin de la operación, pero, que, en definitiva, no llega nunca a ser propietario de la mercancía,  cobrando una comisión por su mediación.

Tanto el distribuidor como el agente de comercio nunca llegan a establecer relación laboral con el empresario inicial, siendo todos ellos comerciantes independientes.

El contrato de distribución

El contrato de distribución es un contrato atípico, en el sentido de que no está especialmente regulado, por cuyo motivo deberá cuidarse de reflejar en el contrato todas las condiciones que deseen las partes para asegurar su derecho en caso de conflicto.

Si el contrato no está sujeto a plazo de duración podrá resolverse en cualquier momento con un plazo de preaviso acorde a la tipología o sector de mercado de que se trate, no estando sujeto a indemnizaciones concretas, salvo que se trate de una resolución unilateral que cause perjuicios que deberán ser acreditados y justificados.

El contrato de agencia

Contrariamente, el contrato de agencia está especialmente regulado en nuestra legislación y  contiene normas imperativas propias del País o zona que se le haya concedido al agente, estando sujeto a indemnización por clientela y por daños y perjuicios y a un preaviso de un mes por cada año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses

Existen también consecuencias procesales en caso de tener que ejecutar, por cuanto que si bien en el contrato de agencia la competencia territorial procesal será siempre la del lugar del Agente, no ocurrirá lo mismo necesariamente en el caso del contrato de distribución.

La responsabilidad del fabricante podrá ser exigido en cualquier caso al empresario inicial, así como al distribuidor, pero no al Agente o intermediario, pues éste actúa por cuenta y en nombre del empresario inicial.

Un tema a regular especialmente en ambos contratos es la prohibición de competencia al empresario inicial, así como la zona territorial que se concede o no en exclusiva a cada uno (distribuidor o agente comercial).

Alejandro Espada Gerlach

Espada Gerlach Abogados es un despacho pluridisciplinar con oficinas en Barcelona y Gerona.