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	<description>Despachos abogados</description>
	<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 07:46:53 +0000</pubDate>
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		<title>Nuevas medidas para la transposición de normas sobre fusiones y escisiones</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 07:46:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[A finales de enero la Comisión Europea adoptó una serie de  medidas con vistas a garantizar que cinco Estados miembros (España, Italia, Chipre, Rumanía y Eslovenia) transpongan, en cumplimiento de su obligación, normas simplificadas en materia de fusiones y escisiones.
La Comisión constata con preocupación que los mencionados cinco Estados miembros han incumplido los deberes que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A finales de enero la Comisión Europea adoptó una serie de  medidas con vistas a <strong>garantizar que</strong> cinco Estados miembros (<strong>España, Italia, Chipre, Rumanía y Eslovenia) transpongan</strong>, en cumplimiento de su obligación, <strong>normas simplificadas en materia de fusiones y escisiones</strong>.</p>
<p><span id="more-3973"></span>La Comisión constata con preocupación que los <strong>mencionados cinco Estados</strong> miembros <strong>han incumplido los deberes</strong> que les corresponden de acuerdo con la Directiva relativa a las obligaciones simplificadas de información y documentación en el caso de las <strong>fusiones y escisiones (2009/109/UE</strong>). El <strong>plazo previsto</strong> de transposición de esas normas<strong> finalizó el 30 de junio de 2011</strong>. La Comisión ha instado asimismo al Reino Unido a que transponga aquellas partes de la Directiva que aún no tengan reflejo en el Derecho interno.</p>
<p>El <strong>objeto de la Directiva</strong> es <strong>simplificar las obligaciones relativas a la información y a la publicación de los proyectos de fusión y escisión</strong>. La no transposición íntegra de la Directiva en todos los Estados miembros impedirá a las sociedades beneficiarse de las ventajas que se derivan de la reducción de cargas administrativas prevista en la misma. Para alcanzar este objetivo, es imprescindible que la Directiva se transponga de manera correcta y oportuna.El requerimiento de la Comisión a los Estados miembros considerados se realiza a través de dictámenes motivados. De no recibirse una respuesta satisfactoria de las autoridades nacionales en el <strong>plazo de dos meses</strong>, la Comisión puede recurrir al Tribunal Europeo de Justicia.</p>
<p> </p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>¿Qué finalidad persigue la norma de la UE en cuestión?</strong></em></span></p>
<p>La Directiva persigue <strong>reducir las cargas administrativas que recaen sobre las sociedades anónimas europeas con motivo de las fusiones y escisiones</strong>, y para ello:</p>
<p>•<strong>reduce las obligaciones de revelación de información</strong> a que están sujetas las sociedades, en particular si los accionistas convienen en que determinados informes no son necesarios, así como en el contexto de las denominadas fusiones y escisiones simplificadas entre sociedades matrices y sus filiales;</p>
<p>•<strong>reduce la duplicación de informes</strong> en aquellos casos en que otras normas de la UE también exijan la presentación de información; y</p>
<p>•ofrece a las sociedades la <strong>posibilidad de publicar los proyectos de fusión y escisión</strong> y facilitar a los accionistas la preceptiva documentación<strong> a través de Internet o por correo electrónico</strong>.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Cómo están incumpliendo esta norma los Estados miembros?</span></em></strong></p>
<p>Si bien la mayoría de los Estados miembros ha dado pleno cumplimiento a la Directiva, cinco (<strong>España, Italia, Chipre, Rumanía y Eslovenia) deben aún transponer en su integridad las disposiciones</strong> de la misma.</p>
<p>En lo que respecta al Reino Unido, no se han transpuesto esas disposiciones en Gibraltar.</p>
<p> </p>
<div></div>
<p><span class="A__T4"></p>
<p class="A__35__20_Normal_P7"><em>Fuente: </em><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><em>Europa en breve</em></span></a><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_self"><span style="color: #07076c;"><em> </em></span></a><em>- Delegación del CGAE en Bruselas</em></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p></span></p>
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		<title>Las Marcas y Nombres Comerciales Notorios y de Renombre</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 08:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Las marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento. Dicha protección está garantizada tanto por el Derecho nacional como por el comunitario,
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Las <strong>marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados</strong> gozan de una <strong>protección especial</strong> en nuestro ordenamiento. Dicha protección está <strong>garantizada tanto por el Derecho nacional como por el comunitario</strong>,</p>
<p><span id="more-3695"></span>el cual prevalece sobre el primero. A nivel estatal es la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas la que confiere este trato específico a las marcas y nombres comerciales notorios y de renombre, mientras que a nivel comunitario, dicha protección es otorgada por la Directiva  de 22 de octubre de 2008 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (2008/95/CE), la cual remite a una norma de carácter internacional, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.</p>
<p>Es innegable el carácter globalizado de la sociedad de nuestros tiempos, así como la <strong>internacionalidad de nuestros mercados</strong>. Ello produce que en un ámbito tan inherente a las operaciones comerciales como es el de la <strong>propiedad industrial</strong>, se presente como imprescindible una labor de los legisladores que tienda a conseguir la máxima armonización posible de las normas nacionales a fin de facilitar el desarrollo fluido de las relaciones comerciales interestatales. Los legisladores se hicieron eco de esta necesidad y gracias a las estructuras políticas supranacionales que el siglo XX ha creado, se ha hecho posible en tantos campos, y particularmente en éste que no ocupa,  esta armonización tanto a nivel regional, con la Directiva 2008/95/CE, como a nivel suprarregional, con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del que son parte 173 estados de los cinco continentes, de Nueva Zelanda a Belice, pasando por Irán o Botswana.</p>
<p>El <strong>artículo 8 de la Ley de Marcas</strong> es el encargado de <strong>proteger las &#8220;Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados</strong>&#8220;. Antes de proceder al análisis del contenido de este artículo conviene poner de manifiesto que estamos ante <strong>dos categorías de marcas y nombres comerciales </strong>que no debemos confundir: en primer lugar, <strong>los notorios, y</strong> en segundo, <strong>los renombrados</strong>, debiendo ambos estar registrados para gozar de la dicha protección. Así pues, según el apartado segundo del artículo entendemos por <strong>marca o nombre comercial notorios</strong> <em>&#8220;los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial&#8221;.</em> Es decir, que <strong>la notoriedad viene dada por una serie de factores que dan popularidad a la marca</strong> exclusivamente entre los destinatarios de los productos, servicios o actividades que representa la marca o el nombre comercial del que se trate. En cambio, serán <strong>marcas o nombres comerciales renombrados</strong>, en virtud de lo establecido en el apartado tercero del artículo, los que <em>&#8220;sean conocidos por el público en general&#8221;.</em> Es decir, que para que una marca o nombre comercial sean renombrados <strong>han de gozar de una popularidad</strong> ya no entre un sector particular de consumidores, como era el caso de las marcas y nombres comerciales notorios, sino <strong>entre el público en general</strong>, sean o no destinatarios de los productos, servicios o actividades que representa la marca o el nombre comercial de que se trate.</p>
<p><strong>En función de si se trata de marcas o nombres comerciales, bien notorios, bien renombrados, la ley les otorga una protección especial, </strong>que viene establecida en el apartado primero del artículo 8, que se concreta en que <em>&#8220;No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores&#8221;.</em></p>
<p>La ley muestra, pues, su vocación particularmente proteccionista respecto de <strong>las marcas y nombres comerciales notorios o de renombre</strong>, en contraste con el tratamiento que, en los artículos 6 y 7, se da a las marcas y nombres comerciales que no gozan de esa notoriedad y renombre. Dichos preceptos indican que no podrán registrarse como marcas o nombres comerciales los signos que &#8220;<em>sean idénticos a una marca  o nombre comercial anterior que designe productos o servicios idénticos&#8221; o &#8220;que, por ser idénticos o semejantes a una marca o nombre comercial anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior&#8221;. </em>Observamos, pues, que <strong>para las marcas y nombres comerciales que no gozan de renombre o notoriedad se exige</strong> para que concurran las causas de imposibilidad de registro de un signo posterior que se den <strong>dos requisitos cumulativos:</strong> el primero, es <strong>la identidad con la marca o nombre comercial anterior</strong>, junto con la identidad de los productos o servicios que designe; el segundo es que <strong>de la conjunción de las citadas identidades se produzca un riesgo de confusión en el público. </strong></p>
<p>En un análisis pormenorizado y comparativo de los artículo 6, 7 y 8 observaremos que mientras que para las <strong>marcas y nombres comerciales</strong> no notorios ni renombrados la ley exige la identidad total del signo a registrar con una marca o nombre comercial anterior para impedir dicho registro, en las marcas y nombres comerciales notorios o renombrados, se exige <strong>&#8220;identidad o semejanza&#8221;,</strong> ampliando claramente la ley a este respecto la protección de estas marcas y nombres comerciales privilegiados. En segundo lugar, los artículos 6 y 7 añaden a esta exigencia de identidad otro requisito: el riesgo de confusión en el público, el cual incluye también el riesgo de asociación. Por el contrario, el artículo 8 no menciona este riesgo de confusión como requisito añadido al <strong>de &#8220;identidad o semejanza&#8221;,</strong> lo cual supone un aumento de la protección conferida a las marcas y nombres comerciales notorios y de renombre, ya que una marca o nombre comercial que fuera idéntico o semejante a otro anteriormente registrado y que gozara de notoriedad o renombre, vería obstaculizado su registro por la mera evocación de esa marca o nombre comercial notorio o de renombre, incluso si no existiera ninguna posibilidad de confusión o asociación con la marca o nombre comerciales anteriores, por ejemplo porque los productos o servicios designados por unos y otros fueran completamente dispares.</p>
<p>Múltiples son los casos que han llegado tanto a los tribunales españoles como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la <strong>protección de las marcas y nombres comerciales de renombre</strong>. A modo ilustrativo conviene citar algunos de los casos en los que la marca de renombre &#8220;Adidas&#8221; ha demandado a otras empresas por utilizar no signos compuestos por tres bandas paralelas sobre un fondo de otro color en contraste con el de las bandas, signo de su propiedad, sino incluso a empresas que habían registrado signos compuestos por <strong>dos o cuatro bandas paralelas</strong>. Algunos de estos casos son los de &#8220;Adidas&#8221; vs. &#8220;Jin Matteo&#8221; (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de 29 de diciembre de 2006, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el 26 de septiembre de 2008), &#8220;Adidas&#8221; vs. &#8220;Kaymo&#8221; (Juzgado de lo Mercantil nº1 de Zaragoza, mediante Sentencia de 31 de julio de 2009, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 27 de noviembre de 2009) o &#8220;Adidas&#8221; vs. &#8220;Marca Mode CV, C&amp;A Nederland CV, H&amp;M Hennes &amp; Mauritz Netherlands BV, Vendex KBB Nederland BV&#8221; (Sentencia de 10 de abril de 2008 ante la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En todos ellos &#8220;Adidas&#8221; se proclamó vencedora, siendo  todas esas empresas que habían desarrollado signos de dos o cuatro bandas paralelas condenadas al <strong>pago de indemnizaciones millonarias</strong> a &#8220;Adidas&#8221;, poniendo de manifiesto que <strong>cuando se trata de una marca o nombre comercial notorios o de renombre no es necesaria la identidad de los signos representativos de la marca o nombre, sino una simple semejanza</strong> (de ahí que no se exigiera en estos casos que los signos fueran el particular de tres bandas de Adidas, sino que bastaba para apreciar semejanza que se tratara de dos o cuatro bandas), ni la identidad de los productos, servicios o actividades que dichos signos representan (como es el caso de &#8220;Adidas&#8221; vs. &#8220;Caja General de Ahorros Canarias&#8221;, la cual había desarrollado un signo compuesto por tres bandas paralelas que, si bien imitaba la forma del Teide, fue considerado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 13 de Junio de 2008, como semejante al signo de la marca de renombre &#8220;Adidas&#8221;, condenándose a Caja General de Ahorros Canarias, quien tuvo que satisfacer la indemnización pertinente a favor de &#8220;Adidas&#8221;).</p>
<p>Estos casos que hemos nombrado a título ejemplificativo evidencian la <strong>efectiva protección que tanto nuestros tribunales españoles como los de la Unión Europea hacen de las marcas y nombres comerciales que gozan de notoriedad o renombre</strong> entre el público específico y general respectivamente. Es por ello que conviene ser especialmente <strong>cauteloso </strong>cuando nos encontremos ante signos que puedan recordarnos a marcas o nombres comerciales notorios y de renombre <strong>y recordar que la protección</strong> que le otorga nuestro ordenamiento difiere de la que correspondería a esas otras marcas y nombres comerciales que, al contrario, no son ni notorias ni renombradas.</p>
<p><strong>Paula Barnola Gómez</strong><br />
<strong><a title="Vargas Vilardosa, Abogados Zaragoza, España" href="http://www.vargasvilardosa.com/" target="_blank">Despacho Vargas Vilardosa Abogados, Abogados en Zaragoz, España</a></strong><br />
<strong><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados en España" href="http://www.asociacion-eurojuris.es/" target="_blank"><em>Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados</em></a></strong></p>
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		<title>Reforma de la Ley Concursal</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 08:00:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que no acomete una reforma en profundidad del sistema concursal como sería deseable.
Esta Ley pretende adaptar el concurso de acreedores a las disfunciones detectadas desde la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor <strong>la Ley 38/2011</strong>, de 10 de octubre, de<strong> reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio</strong>, que no acomete una <strong>reforma en profundidad del sistema concursal</strong> como sería deseable.<span id="more-3813"></span><br />
Esta Ley pretende <strong>adaptar el concurso de acreedores a las disfunciones detectadas desde la entrega en vigor de la misma</strong>, en particular<strong> que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo</strong>. Para ello se simplifica y agiliza el <strong>procedimiento concursal</strong>, favoreciendo la <strong>anticipación de la liquidación</strong>, impulsando y regulando un <strong>verdadero procedimiento abreviado</strong> y ofreciendo soluciones específicas en la fase común en el convenio.Entre otras, cabe destacar la novedosa institución de la <strong>homologación judicial de los acuerdos de refinanciación</strong> que pretende extender a acreedores disidentes los efectos de un <strong>acuerdo de refinanciación protegido</strong> aprobado por mayoría.</p>
<p>Igualmente,<strong> se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores</strong>; así los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio han de ser, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa. Se trata de favorecer la <strong>concesión de crédito a una empresa en fase de convenio</strong> y también como mecanismo protector del denominado <em>&#8220;dinero nuevo</em>&#8221; que contribuye a la continuidad de la actividad de la empresa. Este es uno de los puntos que más críticas ha suscitado entre los entendidos de la materia por el tímido tratamiento que la Ley otorga al dinero freso, reconociendo sólo al 50% de los nuevos ingresos de tesorería la calificación de crédito contra la masa y, excluyendo expresamente a los ingresos aportados por los socios y empresas relacionadas, lo cual no constituirá un incentivo suficiente para que las empresas puedan superar sus problemas de liquidez en el marco de la refinanciación.</p>
<p>Con la reforma se busca una <strong>mayor profesionalización de los administradores concursales</strong> y se procede a extender los supuestos en que la misma está integrada por un único miembro, que ya no será únicamente en los<strong> concursos abreviados</strong>; además se reconoce a la persona jurídica la posibilidad de ser<strong> administrador concursal</strong> ya que alguna de sus formas, como la sociedad profesional, favorecen el ejercicio de esta función por una pluralidad de profesionales.</p>
<p>Se precisa el <strong>régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso</strong>. En primer lugar con la regulación de las responsabilidades de los administradores de las sociedades mercantiles, ya que las responsabilidades por daños a la sociedad ahora habrá de ser exigida necesariamente por la <strong>administración concursal</strong>. Además se refuerza el <strong>régimen de los concursos conexos</strong>, que pueden producirse mediante una solicitud de declaración conjunta o mediante la acumulación de concursos ya declarados, introduciéndose un nuevo capítulo tercero dentro del título primero, en relación sobre todo con los grupos de sociedades.</p>
<p>Para acabar, cabe destacar que<strong> se ha procedido a modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido</strong> con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea <strong>liquidada </strong>a efectos de dicho tributo<strong> por su adquirente</strong> aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Con ello el Estado reacciona ante la corriente jurisprudencial, que se iba extendiendo cada vez más, que entendía que el iva repercutido en la enajenación de bienes y derechos de la concursada no debía ingresarse directamente en las arcas del Estado si no que era un ingreso más del concurso para pagar los créditos devengados tras la declaración del mismo.</p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 10pt;">Álvaro Porcar Agustí</span></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 10pt;"><a href="http://www.alvaroporcarabogados.com/">Álvaro Porcar Abogados, Abogados en Valencia, España</a> </span></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 10pt;"><span style="color: #000080;"><em><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados en España" href="http://www.asociacion-eurojuris.es">Eurojuris España</a>, red internacional de despachos de abogados</em></span></span></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;"><em></em></span></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>El papel del abogado en la venta de inmuebles</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 08:00:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En los gloriosos años de la burbuja inmobiliaria, cuando todo se compraba, los abogados cumplíamos una función esencial asesorando a los compradores para que su adquisición de propiedad contase con todas las garantías. Ahora, que todo se vende, nuestro papel sigue siendo esencial para evitar que una operación de venta se frustre por motivos jurídicos. 
 

Pocas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">En los gloriosos años de la <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">burbuja inmobiliaria</strong>, cuando todo se compraba, los abogados cumplíamos una <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">función esencial asesorando a los compradores</strong> para que su adquisición de propiedad contase con todas las garantías. Ahora, que todo se vende, <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">nuestro papel sigue siendo esencial para evitar que una operación de venta se frustre por motivos jurídicos.</strong></span> </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"><span id="more-3806"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">Pocas veces en la vida de una persona corriente se toma la decisión de <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">adquirir o vender un bien inmueble</strong>. Sin embargo, no parece que haya conciencia en la sociedad de que, antes de tomar esta decisión fundamental, sea <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">conveniente consultar con un abogado.</strong> Peor aún, la idea generalizada es que uno solamente debe acudir a un <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">abogado para resolver sus problemas y no, como debería ser, para evitarlos</strong>. Por eso nos encontramos a menudo con que los clientes se nos presentan en nuestro despacho una vez que ya han firmado un contrato, pensando que con una varita mágica podremos resolver una problemática situación, que nunca se habría producido de habernos consultado a tiempo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">De todos los profesionales que intervienen en la gestación de un <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">contrato de compraventa de inmuebles,</strong> el abogado es el único que puede dar consejo con la seguridad de que esa es únicamente su función y que para eso le pagan, con la absoluta independencia de saber que va a cobrar sus honorarios tanto si la operación se realiza como si no. En definitiva, que <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">es el único profesional que puede decirle tranquilamente a su cliente: ¡no firme!</strong> Es por eso que contar con su apoyo a lo largo de todo el proceso de gestación de una <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">operación de compraventa</strong> es esencial y cuanto antes se acuda a él, mejor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">En el mercado inmobiliario <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">los intermediarios comerciales suelen evitar la intervención de abogados</strong>, pues piensan que incrementa los costes de la operación y <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">les reduce por eso el margen de maniobra</strong>. Pero la realidad demuestra todo lo contrario: los costes de nuestra intervención resultan muy rentables, pues, podemos dar muchos ejemplos de operaciones inmobiliarias que habrían fracasado de no ser por la inmediata intervención de <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">abogados especialistas</strong>. Los problemas más habituales que podemos resolver son:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">problemas con el <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">régimen matrimonial aplicable</strong>,</span></li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">aceptaciones de <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">herencia por formalizar</strong>,</span></li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">edificaciones pendientes de una declaración de obra nueva,</span></li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">problemas fiscales</span></strong><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> y de política de control del blanqueo de capitales específicos de los vendedores o compradores no residentes,</span></li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">poderes especiales necesarios para formalizar la operación…, </span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">Pero el abanico de posibilidades es enorme y cada una de estas cuestiones puede paralizar una gestión de venta hasta hacerla imposible, sobre todo en el momento actual, de carencia de compradores y de exceso de oferta de producto inmobiliario disponible en el mercado. Además, <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">la experiencia en operaciones internacionales con compradores o con vendedores no residentes</strong> es en el momento actual fundamental, ya que el mercado inmobiliario ofrece su stock principalmente a potenciales compradores extranjeros de países que incrementan su capacidad y su interés en la <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">adquisición de inmuebles en España</strong> (rusos, suizos, indios, chinos, etc.).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD">El fracaso de una operación de compraventa de inmuebles supone para los intermediarios inmobiliarios unos costes efectivos en tiempo, dedicación, análisis y desplazamientos, que nadie indemniza si no se realiza efectivamente la operación. Y muchas veces las causas del fracaso son <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">unos problemas jurídicos que solamente un abogado experto en la materia podría haber previsto con antelación</strong> suficiente para prever las posibles soluciones y evitar la pérdida del comprador. O, de no ser factible ninguna de las soluciones propuestas, abandonar la operación a tiempo, antes de incurrir en más costes innecesarios. La <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">colaboración con agencias inmobiliarias u otros intermediarios</strong> en el mercado inmobiliario es una vía de negocio importante y las sinergias que genera son muy provechosas tanto para los abogados intervinientes como para las agencias, siempre en beneficio del cliente común, que es quien puede comprar o vender con garantías y madurar su decisión con toda la información necesaria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;" lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt;">Carlos Prieto Cid</span></strong></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; font-size: 11pt;"><a href="http://www.tarracoiuris-abogados.com/">Tarracoiuris Abogados, Abogados Tarragona, España</a><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: black;"> </span></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: &quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;; color: black; font-size: 11pt;"><span style="COLOR: #07076c"><em><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados" href="http://www.asociacion-eurojuris.es/quienes-somos/despachos-asociados/" target="_blank"><span style="color: #07076c;">Eurojuris España</span></a>, </em></span><strong><span style="COLOR: #07076c"><em>red internacional de despachos de abogados</em></span></strong></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tarraco Iuris Abogados consolida su presencia en las redes sociales</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:38:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Más sobre Eurojuris España]]></category>

		<category><![CDATA[abogados derecho procesal europeo]]></category>

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		<category><![CDATA[derecho procesal europeo]]></category>

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		<category><![CDATA[especialistas derecho procesal europeo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tarraco Iuris Abogados SL, despacho internacional de servicios jurídicos con sede en Tarragona fundado en 1994, ha iniciado en 2012 la aplicación de un nuevo plan de comunicación que definitivamente consolida su presencia en el mundo de las redes sociales de Internet. Con la incorporación de una página web especial para móviles smartphones, la creación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tarraco Iuris Abogados SL</strong>, despacho internacional de <strong>servicios jurídicos con sede en Tarragona</strong> fundado en 1994, ha iniciado en 2012 la aplicación de un <strong>nuevo plan de comunicación</strong> que definitivamente consolida su presencia en el mundo de las <strong>redes sociales de Internet</strong>. Con la incorporación de una página web especial para móviles smartphones, la creación de un blog corporativo sobre <strong>asuntos jurídicos</strong> y la puesta en marcha de un plan estratégico 2.0, el despacho aumentará la proximidad con sus clientes y con sus colaboradores del resto de Europa.</p>
<p><span id="more-3957"></span><br />
<span style="color: #000080;"><strong><em>Integración con los Social Media </em></strong></span></p>
<p>Conscientes de la creciente importancia de una presencia y de estrategias empresariales en el marco de relación de los llamados Social Media, de ocio y profesionales, <strong>Tarraco Iuris</strong> ha asumido el reto y ha finalizado este mes de enero la renovación de sus sitios web corporativos y de las páginas publicitarias insertadas en las diferentes redes sociales. Nos podéis encontrar, seguir y contactar en:</p>
<p>LinkedIn: <a href="http://www.linkedin.com/company/tarraco-iuris-lawyers-firm">www.linkedin.com/company/tarraco-iuris-lawyers-firm</a><br />
Xing: <a href="https://www.xing.com/companies/tarracoiurislawyersfirm">https://www.xing.com/companies/tarracoiurislawyersfirm</a><br />
Facebook: <a href="http://www.facebook.com/tarracoiuris">www.facebook.com/tarracoiuris</a><br />
Twitter: <a href="https://twitter.com/#!/TarracoIuris">https://twitter.com/#!/TarracoIuris</a><br />
Google Plus: <a href="https://plus.google.com/u/0/100733886806765902220">https://plus.google.com/u/0/100733886806765902220</a></p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Web para smartphones </span></em></strong></p>
<p>También, dado que una gran masa de potenciales clientes usan los móviles inteligentes como instrumento preferente de navegación por la web, la empresa ha desarrollado <strong>páginas especiales</strong> para smartphones con los mismos contenidos que la web corporativa actual para ordenadores de escritorio y tabletas.</p>
<p>Se puede visitar, en seis idiomas diferentes, en <a href="http://m.tarracoiuris-abogados.com">http://m.tarracoiuris-abogados.com</a></p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Blog corporativo</strong></em></span></p>
<p>La necesidad, para clientes residentes fuera de España, de información práctica e inteligible sobre<strong> asuntos jurídicos relacionados con inversiones inmobiliarias y gestión de patrimonios</strong>, creación de empresas por parte de extranjeros y, en general, todo lo referido a <strong>contratos civiles</strong>, nos ha animado a publicar mensualmente información de actualidad jurídica de interés para abogados y empresarios no residentes en forma de artículos en el nuevo blog corporativo. Se publica, a principios de cada mes un artículo de divulgación en dos lenguas:</p>
<p>- Blog en inglés: <a href="http://tarracoiuris-abogados.com/blog/en">http://tarracoiuris-abogados.com/blog/en</a><br />
- Blog en alemán: <a href="http://tarracoiuris-abogados.com/blog/de">http://tarracoiuris-abogados.com/blog/de</a></p>
<p>Invitamos a todos nuestros colaboradores y clientes a interactuar con <strong>Tarraco Iuris</strong> en las diferentes redes sociales y en nuestro blog, y también a hacernos llegar críticas y sugerencias sobre la participación del despacho en el entorno digital 2.0.</p>
<p><strong>Carlos Prieto Cid</strong><br />
<a title="Tarraco Iuris Abogados, Abogados Tarragona" href="http://www.tarracoiuris-abogados.com/" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><strong>Tarraco Iuris Abogados, Abogados Tarragona, España</strong></span></a><strong> </strong><br />
<span style="color: #07076c;"><em>Despacho asociado a <a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados" href="http://www.asociacion-eurojuris.es/quienes-somos/despachos-asociados/" target="_blank"><span style="color: #07076c;">Eurojuris España</span></a>,</em></span><br />
<span style="color: #07076c;"><em>red internacional de despachos de abogados</em></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley 9/2011 de la Comunidad Valenciana, de medidas urgentes fiscales y administrativas</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 08:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Más sobre Eurojuris España]]></category>

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		</item>
		<item>
		<title>Ley 6/2011 de la Comunidad de Madrid, de 28 de Diciembre, de medidas fiscales y administrativas</title>
		<link>http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/ley-62011-de-la-comunidad-de-madrid-de-28-de-diciembre-de-medidas-fiscales-y-administrativas/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 08:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[El pasado 29 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Esta Ley, únicamente introduce las siguientes novedades fiscales:
IRPF 
En relación con el IRPF, se modifica la deducción por gastos educativos incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la <strong>Ley 6/2011</strong>, de 28 de diciembre, de <strong>Medidas Fiscales y Administrativas</strong>.</p>
<p><span id="more-3923"></span></p>
<p>Esta Ley, únicamente <strong>introduce las siguientes novedades fiscales</strong>:</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><em>IRPF </em></strong></span></p>
<p>En relación con el IRPF, <strong>se modifica la deducción por gastos educativos</strong> incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de educación infantil. </p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Impuesto sobre el Patrimonio</span></em></strong> </p>
<p>En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio <strong>se equipara el mínimo exento en la Comunidad de Madrid</strong> al establecido por la normativa estatal, que queda establecido <strong>en 700.000 €</strong> (antes 112.000 €, con carácter general).   </p>
<p>Asimismo, <strong>se mantiene la bonificación autonómica del 100%</strong> sobre la cuota, por lo que los contribuyentes domiciliados en Madrid no pagarán este impuesto.</p>
<p> </p>
<p><strong><a title="Edisa Asesores, Abogados en Santander, España" href="http://edisa-asesores.com" target="_blank"><span style="color: #000000;">Edisa Asesores, Abogados en Santander, España</span></a></strong><br />
<span style="color: #000080;"><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados en España" href="http://www.asociacion-eurojuris.es" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><strong><em>Eurojuris España</em></strong></span></a></span><em><strong>,</strong> <span style="color: #000080;">red internacional de despachos de abogados</span></em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales y administrativas</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 08:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Invertir y vivir en España]]></category>

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		<category><![CDATA[derecho procesal europeo]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 31 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que, desde el punto de vista fiscal introduce las siguientes novedades: 

Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos para 2011: 

Se recoge expresamente el mínimo exento, que queda establecido en 700.000 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 31 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la <strong>Ley de Cantabria 5/2011</strong>, de 29 de diciembre, de<strong> Medidas Fiscales y Administrativas</strong> que, desde el punto de vista fiscal introduce las <strong>siguientes novedades</strong>: </p>
<p><span id="more-3921"></span></p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>Impuesto sobre el Patrimonio</em></span></strong></p>
<p>Con efectos para 2011: </p>
<ul>
<li>Se recoge expresamente el mínimo exento, que queda establecido en 700.000 € (antes 150.000 €, con carácter general) </li>
<li>Se modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por la normativa estatal, esto es:</li>
</ul>
<p> </p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Base liquidable<br />
-<br />
Hasta euros</td>
<td>
<p align="center">Cuota<br />
-<br />
Euros</td>
<td>
<p align="center">Resto base liquidable<br />
-<br />
Hasta euros</td>
<td>
<p align="center">Tipo aplicable<br />
-<br />
Porcentaje</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="right">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="right">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="right">0,2</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="right">334,26</p>
</td>
<td>
<p align="right">167.123,43</p>
</td>
<td>
<p align="right">0,3</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">334.252,88</p>
</td>
<td>
<p align="right">835,63</p>
</td>
<td>
<p align="right">334.246,87</p>
</td>
<td>
<p align="right">0,5</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">668.499,75</p>
</td>
<td>
<p align="right">2.506,86</p>
</td>
<td>
<p align="right">668.499,76</p>
</td>
<td>
<p align="right">0,9</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">1.336.999,51</p>
</td>
<td>
<p align="right">8.523,36</p>
</td>
<td>
<p align="right">1.336.999,50</p>
</td>
<td>
<p align="right">1,3</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">2.673.999,01</p>
</td>
<td>
<p align="right">25.904,35</p>
</td>
<td>
<p align="right">2.673.999,02</p>
</td>
<td>
<p align="right">1,7</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="right">71.362,33</p>
</td>
<td>
<p align="right">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="right">2,1</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="right">10.695.996,06</p>
</td>
<td>
<p align="right">183.670,29</p>
</td>
<td>
<p align="center">en adelante</p>
</td>
<td>
<p align="right">2,5</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p> <strong><span style="color: #000080;"><em>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</em></span></strong> </p>
<p>- Transmisión de viviendas situadas en <strong><span style="text-decoration: underline;">municipios con problemas de despoblación</span></strong>: </p>
<ul>
<li>Modalidad TPO: 5% </li>
<li>Modalidad AJD: 0,3%</li>
</ul>
<p> </p>
<p>- Transmisión de <strong><span style="text-decoration: underline;">inmuebles a favor de sociedades cuyos socios sean menores de 36 años</span></strong></p>
<p>Se introducen tipos reducidos, tanto en la modalidad TPO como AJD, a favor de jóvenes empresarios, menores de 36 años, cuyas sociedades mercantiles adquieran inmuebles.  Las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4% (TPO) o 0,3% (AJD), siempre que:</p>
<ul>
<li>El inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición</li>
<li>Se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente </li>
<li>Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria </li>
<li>La aplicación del los tipos se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social</li>
</ul>
<p> </p>
<p>No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto.</p>
<p>- Se recogen tipos reducidos para la <strong>transmisión onerosa de explotaciones agrarias </strong>a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales de la Ley 9/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.</p>
<p>Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.</p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em></em></span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso</em></span></strong></p>
<p><strong> </strong>Con efectos a 31 de diciembre de 2011 queda derogado el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un solo uso.</p>
<p> </p>
<p><strong><a title="Edisa Asesores, Abogados en Santander, España" href="http://edisa-asesores.com" target="_blank"><span style="color: #000000;">Edisa Asesores, Abogados en Santander, España</span></a></strong><br />
<span style="color: #000080;"><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados en España" href="http://www.asociacion-eurojuris.es" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><strong><em>Eurojuris España</em></strong></span></a></span><em><strong>,</strong> <span style="color: #000080;">red internacional de despachos de abogados</span></em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sentencia sobre la libertad de expresión de un abogado</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 12:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Rincón del Abogado]]></category>

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		<category><![CDATA[red abogados españa]]></category>

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		<description><![CDATA[El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mor c. Francia (número de demanda 28198/09). El caso se refiere a la condena de un abogado por romper la confidencialidad de una investigación judicial tras conceder una entrevista a la prensa
sobre un informe entregado para una investigación judicial sobre muertes acaecidas tras la vacunación contra la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mor c. Francia (número de demanda 28198/09). El caso se refiere a la condena de un <strong>abogado por romper la confidencialidad de una investigación judicial</strong> tras conceder una entrevista a la prensa</p>
<p><span id="more-3901"></span>sobre un informe entregado para una investigación judicial sobre muertes acaecidas tras la vacunación contra la hepatitis B. La demandante, de nacionalidad francesa y profesión<strong> abogada</strong>, fue contratada por los padres de una de las víctimas para representarlos en juicio. En dicho juicio se sometió a conocimiento de las partes un informe experto. Por petición de sus clientes, la abogada fue contactada por la prensa y opinó sobre el artículo. A instancias de la empresa farmacéutica distribuidora de la vacuna, la <strong>abogada fue condenada por ruptura de la confidencialidad de la investigación judicial</strong> y del secreto profesional.</p>
<p>Tras agotar la vía nacional en Francia, la demandante decidió acudir al TEDH alegando<strong> violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos</strong> (derecho a la libertad de expresión). CCBE, el Consejo de la Abogacía Europea, decidió intervenir en el proceso. En su sentencia, el TEDH alega que las familias de las víctimas tenían especial interés en dar a conocer los resultados del mencionado informe, como medida de presión, por lo que considera que efectivamente ha habido una<strong> violación del artículo 10 CEDH</strong>, alegando además que no se tomaron medidas disciplinarios ni deontológicas por parte de su Colegio de Abogados ni por parte del Consejo de Estado francés.</p>
<div></div>
<p><span class="A__T4"></p>
<p class="A__35__20_Normal_P7"><em>Fuente: </em><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><em>Europa en breve</em></span></a><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_self"><span style="color: #07076c;"><em> </em></span></a><em>- Delegación del CGAE en Bruselas</em></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cuestiones prácticas sobre los modelos 340 y 347</title>
		<link>http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/cuestiones-practicas-sobre-los-modelos-340-y-347/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Invertir y vivir en España]]></category>

		<category><![CDATA[abogados cantabria]]></category>

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		<category><![CDATA[cuestriones prácticas 340 y 347]]></category>

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		<category><![CDATA[especialistas derecho procesal europeo]]></category>

		<category><![CDATA[Eurojuris España]]></category>

		<category><![CDATA[novedades modelo 340]]></category>

		<category><![CDATA[novedades modelo 347]]></category>

		<category><![CDATA[primera red nacional e internacional despachos de abogados]]></category>

		<category><![CDATA[red abogados españa]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 12 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden EHA/3378/2011 por la que se aprueban los modelos 340 y 347.
 
Modelo 340 (Novedades ejercicio 2012)
¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de las facturas?  
Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones: 

Operación de arrendamiento de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 12 de diciembre se ha publicado en el BOE la <strong>Orden EHA/3378/2011</strong> por la que <strong>se aprueban los modelos 340 y 347</strong>.</p>
<p> <span id="more-3928"></span></p>
<p><strong><span style="color: #c2640b;">Modelo 340 (Novedades ejercicio 2012)</span></strong></p>
<p><em><strong><span style="color: #000080;">¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de las facturas? </span> </strong></em></p>
<p>Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones: </p>
<ul>
<li>Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave &#8220;R&#8221; y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble </li>
<li>Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave &#8220;S&#8221; </li>
<li>Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave &#8220;T&#8221; </li>
<li>Operación de seguros: se consignará la clave &#8220;U&#8221; </li>
<li>Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave &#8220;V&#8221; </li>
<li>Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave &#8220;W&#8221;</li>
<li>Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave &#8220;X&#8221; </li>
<li>Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo &#8220;Ejercicio&#8221; al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico </li>
<li>Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio? </span></em></strong></p>
<p>El arrendador registrará la factura expedida con la clave &#8220;R&#8221; y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble.  El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave &#8220;R&#8221;.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Cómo se registra la una subvención concedida? </span></em></strong> </p>
<p>Como operación &#8220;no sujeta&#8221;, no se cumplimentará el campo &#8220;Base imponible&#8221;, mientras que en &#8220;Tipo impositivo&#8221; y &#8220;Cuota&#8221; se cumplimentarán con &#8220;0&#8243;. </p>
<p>El organismo o entidad que la conceda registrará la operación el libro registro de facturas recibidas con la clave &#8220;S&#8221; y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del destinatario así como el campo &#8220;Total de la operación y los campos &#8220;Número facturas&#8221; y &#8220;Nº registros&#8221;. </p>
<p>El organismo o entidad que la reciba registrará la operación el libro registro de facturas expedidas con la clave &#8220;S&#8221; y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del pagador así como el campo &#8220;Total de la operación y los campos &#8220;Número facturas&#8221; y &#8220;Nº registros&#8221;. </p>
<p>En ambos casos, se informarán en los propios registros el resto de campos a excepción de &#8220;Base imponible a coste&#8221;.  El campo &#8220;tipo impositivo&#8221; se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el importe de la compensación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Cómo se registra factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio? </em></span></strong></p>
<p>Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura.  En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave &#8220;R&#8221;, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Cuándo debe cumplimentarse el campo &#8220;Importe percibido en metálico&#8221;? </em></span></strong></p>
<p>Se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico que superen 6.000 euros recibidos de una misma persona o entidad.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Cómo debe cumplimentarse el campo &#8220;Importe percibido en metálico&#8221;? </span></em></strong></p>
<p>La información se anotará, de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros, en el que se debe consignar el NIF, el nombre o razón social y el importe total percibido en metálico, sin volver a consignar el importe de las operaciones.</p>
<p>En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de &#8220;Clave operación&#8221;, &#8220;Fecha expedición&#8221;, &#8220;Fecha operación&#8221;, &#8220;Tipo impositivo&#8221;, &#8220;Base imponible&#8221;, &#8220;Cuota&#8221;, &#8220;Importe total factura/operación&#8221;, &#8220;Base imponible a coste&#8221; &#8220;Identificación factura&#8221;, &#8220;Número registro&#8221;.</p>
<p>Especialmente se deberá informar junto al importe en metálico, el campo &#8220;Ejercicio&#8221; al que pertenece la factura que origina el cobro en metálico.</p>
<p>Una vez que se haya superado el importe de los 6.000 euros, las cantidades percibidas posteriormente de la misma persona o entidad se consignarán siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes a los meses en que efectivamente se perciban importes en metálico. Así pues, sólo se informará este campo si se han percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Se deben declarar en el modelo 340 de 2012 los importes percibidos en metálico procedentes de operaciones realizadas en años anteriores? </span></em></strong></p>
<p>No. La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Qué información debe incluirse en el campo &#8220;Ejercicio&#8221;? </span></em></strong></p>
<p>Las cuatro cifras correspondientes al ejercicio en que se ha registrado la operación de la que procede el cobro en metálico.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Debe informarse siempre el campo &#8220;Ejercicio&#8221;?</span></em></strong></p>
<p>No. Se informará en el período en se registre un importe percibido en metálico superior a 6.000€, por operaciones realizadas a partir del 01/01/2012, y en los periodos sucesivos sólo cuando se perciban más importes en metálico.</p>
<p> </p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>¿Cómo se registran los cobros por cuenta de terceros? </strong></em></span></p>
<p>Cómo operaciones &#8220;no sujetas&#8221;: no se cumplimentará el campo &#8220;Base imponible&#8221;, mientras que en &#8220;Tipo impositivo&#8221; y &#8220;Cuota&#8221; se consignará &#8220;0&#8243;. En el campo &#8220;Importe total factura/operación&#8221; se consignará el importe total de la contraprestación.</p>
<p>Deberán registrarse en un registro separado en el Libro de Facturas Expedidas, con la clave de operación &#8220;T&#8221;, independientemente del importe al que asciendan.</p>
<p>En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de &#8220;Fecha operación&#8221;, &#8220;Tipo impositivo&#8221;, &#8220;Base imponible&#8221;, &#8220;Cuota&#8221;, &#8220;Base imponible a coste&#8221; &#8220;Identificación de la factura&#8221;, &#8220;Número de facturas&#8221; y &#8220;Número de registros&#8221;.</p>
<p>En el campo &#8220;Fecha de expedición&#8221; se consignará la fecha en que se reciba el cobro por cuenta de terceros.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Cómo se registran los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA? </em></span></strong></p>
<p>Se registrarán en un registro separado, en el Libro de Facturas Expedidas, en el campo &#8220;Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA&#8221; independientemente del importe al que asciendan.</p>
<p>En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de &#8220;Clave de operación&#8221;, &#8220;Fecha operación&#8221;, &#8220;Tipo impositivo&#8221;, &#8220;Base imponible&#8221;, &#8220;Cuota&#8221;, &#8220;Importe total factura/operación&#8221;, &#8220;Base imponible a coste&#8221; &#8220;Identificación de la factura&#8221;, &#8220;Número de facturas&#8221; y &#8220;Número de registros&#8221;.</p>
<p>En el campo &#8220;Fecha de expedición&#8221; se consignará la fecha en que se reciba el importe por la transmisión del inmueble.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿En el modelo 340 se mantienen los límites de los importes para las operaciones establecidos para el modelo 347? </span></em></strong></p>
<p>No. Sólo se mantiene el límite de 6.000€ exclusivamente para los importes percibidos en metálico.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #c2640b;">Modelo 347 (Novedades declaración 2011) </span></strong></p>
<p> <strong><em><span style="color: #000080;">¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011? </span></em></strong></p>
<p>El mes de marzo de 2012.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011? </em></span></strong></p>
<p>Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011? </em></span></strong></p>
<p>Sí. Deben presentar el &#8220;mini&#8221; 347 de 2011 <strong>ajustado a los nuevos diseños, </strong>sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente.</p>
<p>Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012? </span></em></strong></p>
<p>No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas? </span></em></strong></p>
<p>Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.</p>
<p> </p>
<ul>
<li>En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones </li>
<li>En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><em><span style="color: #000080;"><strong>¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?</strong><strong> </strong></span></em></p>
<p>Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.</p>
<p>Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.</p>
<p>En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave &#8220;B&#8221;, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave &#8220;A&#8221; en la casilla correspondiente al 2T.</p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? </em></span></strong></p>
<p>Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.</p>
<p> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Debe declararse un importe negativo en el modelo 347? </span></em></strong></p>
<p>Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.<strong></strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong><a title="Edisa Asesores, Abogados en Santander, España" href="http://edisa-asesores.com" target="_blank"><span style="color: #000000;">Edisa Asesores, Abogados en Santander, España</span></a></strong><br />
<span style="color: #000080;"><a title="Eurojuris España, red internacional de despachos de abogados en España" href="http://www.asociacion-eurojuris.es" target="_blank"><span style="color: #07076c;"><strong><em>Eurojuris España</em></strong></span></a></span><em><strong>,</strong> <span style="color: #000080;">red internacional de despachos de abogados</span></em></p>
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