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	<title>Eurojuris España</title>
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		<title>II Encuentro de Abogados españoles y británicos</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 07:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los Ilustres Colegios de Abogados de Málaga, Barcelona, Bilbao, Valencia junto con la Law Society de Inglaterra y Gales, han organizado los próximos días 7 y 8 de junio de 2012 en Londres, el II Encuentro de Abogados españoles y británicos, en torno a cuatro mesas redondas que tratarán asuntos prácticos de interés general para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los Ilustres <strong>Colegios de Abogados de Málaga, Barcelona, Bilbao, Valencia</strong> junto con <strong>la Law Society de Inglaterra y Gales</strong>, han organizado los próximos días 7 y 8 de junio de 2012 en Londres, el <strong>II Encuentro de Abogados españoles y británicos</strong>,</p>
<p><span id="more-4602"></span>en torno a cuatro mesas redondas que tratarán asuntos prácticos de interés general para los <strong>profesionales del derecho que intervengan en asuntos transfronterizos</strong>. Las mesas redondas sobre el<strong> estudio comparado de la legislación española e inglesa</strong>, versarán sobre cuatro ejes principales: <strong>Familia, Sucesiones, Mercantil y Laboral</strong>. El formato de las intervenciones propiciará que ponentes de ambas nacionalidades den una visión comparada sobre los distintos temas a tratar en cada una de las mesas redondas.</p>
<p>Tras las ponencias se abrirá un amplio turno debate sobre los asuntos tratados, a fin de poder facilitar el intercambio de pareceres entre los asistentes. El <strong>idioma de trabajo del encuentro será el inglés</strong> (no se dispondrá de servicio de traducción simultánea).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: </em><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_blank"><em>Europa en breve</em></a> <em>- Delegación del CGAE en Bruselas</em></p>
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		<title>Nuevo convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 07:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El nuevo convenio hispano-alemán publicado en el BOE de 18/03/2011) se calcula que entrará en vigor en 2013 y persigue evitar la doble imposición. Ayuda mutua en la recaudación de impuestos  Una de las novedades más importantes es que ambos países se prestarán recíproca ayuda e información y se asistirán en la recaudación de todo tipo de impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El nuevo <strong>convenio hispano-alemán</strong> publicado en el BOE de 18/03/2011) se calcula que entrará en vigor en 2013 y persigue <strong>evitar la doble imposición</strong>.</p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-4406"></span></p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Ayuda mutua en la recaudación de impuestos</strong> </em></span></p>
<p>Una de las novedades más importantes es que<strong> ambos países se prestarán recíproca ayuda e información y se asistirán en la recaudación de todo tipo de impuestos</strong> tanto estatales como autonómicos como locales (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, etc)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">España discrimina a todos los miembros de la Unión Europea no residentes en España en materia de impuesto sobre donaciones y sucesiones</span></em></strong></p>
<p>Efectivamente, en la aplicación de los <strong>impuestos sobre donaciones y sucesiones España</strong> está aplicando a los no residentes tipos de gravamen superiores a los de los residentes locales o autonómicos no dejándoles beneficiar de las relaciones de parentesco que aminoran el porcentaje a tributar, aplicándoseles el general del 34% o más.</p>
<p>Ello supone una <strong>discriminación que ha sido denunciada</strong> ante la Comisión Europea que ha remitido a España dos dictámenes motivados (uno en mayo de 2010 y otro el pasado 16 febrero de 2011) para que <strong>modifique su normativa sobre los impuestos de sucesiones y donaciones</strong>, que Bruselas considera discriminatoria y contraria al derecho comunitario, al implicar un <strong>obstáculo a la libre circulación de personas y capitales</strong>.</p>
<p>Si España no reacciona en dos meses ello implicaría el que la CE acudiera al Tribunal de Justicia de la UE quien declarará ilegal este comportamiento y obligaría a devolver las cantidades indebidamente percibidas, como ya ocurrió en el pasado con el impuesto sobre la renta.<strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="font-size: small;">Alejandro Espada  Gerlach</span></strong><br />
<strong><a href="http://www.espadagerlach.com/"><span style="color: #800080; font-size: small;">Espada Gerlach &amp; Asociados Abogados</span></a></strong><br />
<em><span style="color: #000080;"><strong>Eurojuris España,</strong></span></em><br />
<em><span style="color: #000080;"><strong>Asociación internacional de despachos de abogados</strong></span></em></p>
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		<title>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, novedades 2011</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 07:00:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se ha iniciado ya la campaña de Renta y Patrimonio 2011, cuyas principales novedades respecto a 2010 son: Rendimientos del trabajo Los rendimientos del trabajo irregulares o generados en un periodo superior a dos años pueden reducirse en un 40%, si bien dicha reducción no puede exceder de 300.000 €. Se prorroga a 2011, como retribución [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha iniciado ya la <strong>campaña de Renta y Patrimonio 2011</strong>, cuyas principales novedades respecto a 2010 son:</p>
<p><span id="more-4572"></span></p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Rendimientos del trabajo</span></em></strong></p>
<p>Los rendimientos del trabajo irregulares o generados en un periodo superior a dos años pueden reducirse en un 40%, si bien dicha reducción no puede exceder de 300.000 €.</p>
<p>Se prorroga a 2011, como retribución en especie que no tributa el tratamiento de los gastos efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías. También el empresario que incurra en estos gastos podrá aplicarse la deducción del 1 ó 2% sobre estos gastos o inversiones.</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><em>Rendimientos del capital inmobiliario</em></strong></span></p>
<p>Se incrementa la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de vivienda alquilada, del 50 al 60%.</p>
<p>Para aplicar la reducción del 100%:</p>
<p>- Se reduce la edad del inquilino, que hasta 2010 era de 18 a 35 años, a la banda entre 18 y 30 años.<br />
- Se establece un régimen transitorio de tal forma que los propietarios que hayan firmado el contrato de alquiler antes del fin de 2010 pueden aplicar la reducción del 100% hasta que su inquilino cumpla los 35 años.</p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Rendimientos de actividades económicas</strong></em></span></p>
<p>Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias sin que el beneficio quede condicionado al mantenimiento de plantilla, como ocurría en este incentivo cuando los elementos eran puestos a disposición de la empresa en 2009-10 (aplicable a contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación directa, ya sea por la modalidad normal o por la simplificada).</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p>• Aplicable por empresarios que determinan al rendimiento neto en estimación directa.<br />
• Los elementos han de estar afectos.<br />
• La puesta a disposición ha de ser en el período 2011-15, aunque si fue entre el 3/12/10 y 31/12/10 pueden amortizarse libremente en 2011 sin mantener empleo.<br />
• Límite: Rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la amortización y a los gastos de difícil justificación, a la que se afecten los bienes (para la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla vigente en 2009-10 no existía dicho límite).</p>
<p><span style="color: #000000;">Modificaciones en el régimen de empresas de reducida dimensión, que da derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales:</span></p>
<p>• <strong>Libertad de amortización con creación de empleo</strong>, libertad de amortización para inversiones de escaso valor, amortización acelerada del inmovilizado nuevo e intangible, pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores y deducción por el fomento de las TIC’s.</p>
<p>- Se incrementa de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios del empresario o profesional a partir del cual se sale del régimen (siempre se sale en el ejercicio siguiente al que se supera el umbral).<br />
- Si se llega a dicha cifra, siempre que se haya sido empresa de reducida dimensión en el año en que ocurre y en los dos anteriores, el régimen queda prorrogado por 3 años, sea cual sea en esos ejercicios la cifra de negocios.<br />
- Se aplica a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto en cualquiera de las dos modalidades de estimación directa.<br />
- Se amplía de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios del ejercicio, que se ha de superar, si el valor de mercado del conjunto de operaciones vinculadas en el año no supera 100.000 euros, para la exención legal de documentar las operaciones vinculadas.</p>
<p>• Se continúa con la <strong>reducción general del 5%</strong> del rendimiento neto de módulos.</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Deducciones</span></em></strong></p>
<p>Supresión del cheque-bebé a partir de 1 de enero de 2011.</p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Deducción por adquisición de vivienda</strong></em></span>:</p>
<p>Con efectos desde 1 de enero de 2011 se recupera la deducción con la redacción anterior, eliminando de esta forma todas las limitaciones asociadas a la base imponible del contribuyente.<br />
Por tanto, cualquier contribuyente podrá aplicar esta deducción cualquiera que sea su base imponible y con independencia de que dicha vivienda hubiera sido adquirida a partir de 1 de enero de 2011.<br />
El importe de esta deducción es el 15% de las cantidades invertidas con el límite de 9.040 €.</p>
<p><em><span style="color: #000080;"><strong>Deducción por alquiler de vivienda</strong>:</span></em></p>
<p>Pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 € anuales, siendo la base máxima de esta deducción la siguiente:</p>
<p>• Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 € anuales.<br />
• Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales:</p>
<p>B = 9.040 € &#8211; 1,4125 (Base imponible &#8211; 17.707,20 €)</p>
<p><em><span style="color: #000080;"><strong>Deducción por obras de mejora</strong></span></em> (existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012):</p>
<p>• Obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011</p>
<p>- Porcentaje: 10%.<br />
- Obras: Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.<br />
- Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.<br />
- Base de deducción en el ejercicio:</p>
<p>. Bases imponibles ≤33.007,20 euros: 4.000 euros.<br />
. Bases imponibles ≥ 53.007,20 euros: sin derecho a deducción.<br />
. Bases imponibles entre los anteriores importes:</p>
<p>BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)</p>
<p>- Base máxima de <strong>deducción por vivienda</strong> en todos los años: 12.000 euros.<br />
- Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.</p>
<p>• Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (diferencias con la redacción anterior):</p>
<p>- Porcentaje: 20%.<br />
- Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.<br />
- Base de deducción en el ejercicio:</p>
<p>. Bases imponibles ≤53.007,20 euros: 6.750 euros.<br />
. Bases imponibles ≥71.007,20 euros: sin derecho a deducir.<br />
. Bases imponibles entre los importes anteriores:</p>
<p>BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)</p>
<p>- Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.<br />
- Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.</p>
<p><strong><a title="Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio 2011" href="http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/impuesto-sobre-el-patriminio-2011/" target="_blank">Ir a Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong></p>
<p><strong><a title="Edisa Asesores, Abogados Santander, España" href="http://edisa-asesores.com/" target="_blank">Edisa Asesores, Abogados Santander, España</a></strong><br />
<span style="color: #000080;"><strong><em>Eurojuris España</em></strong><em><strong>,</strong></em></span><br />
<span style="color: #000080;"><em><strong>Asociación Internacional de Despachos de Abogados</strong></em></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre el Patriminio 2011</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 07:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del día 17 de septiembre se reactivó el Impuesto sobre el Patrimonio para 2012 y 2013, suprimiéndose a estos efectos la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica. Al tratarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A través del<strong> Real Decreto-ley 13/2011</strong>, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del día 17 de septiembre se<strong> reactivó el Impuesto sobre el Patrimonio para 2012 y 2013</strong>, suprimiéndose a estos efectos la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica.</p>
<p><span id="more-4574"></span></p>
<p>Al tratarse de un <strong>impuesto cedido a las Comunidades Autónomas</strong>, éstas recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y recaudatoria.</p>
<p>Con respecto a su redactado anterior, se introdujeron las siguientes <strong>modificaciones</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Vivienda habitual</strong></em></span></p>
<p>Se eleva a 300.000 euros la exención en el Impuesto para la vivienda habitual (antes 150.253,03 euros).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Base liquidable</strong></em></span></p>
<p>En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros (antes 108.182,18 euros).</p>
<p>En Cantabria y Madrid se ha equiparado a la cifra estatal (700.000 €), si bien en al caso de Madrid carece de trascendencia al haberse mantenido la bonificación autonómica.</p>
<p><strong><em></em></strong> </p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Escala del impuesto</span></em></strong></p>
<p>En el caso de Cantabria, se ha recuperado la escala estatal, menos gravosa que la que había sido previamente aprobada por la Comunidad Autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><em><strong>Bonificación de la cuota íntegra</strong></em></span></p>
<p>La Comunidad Autónoma de Madrid y los territorios forales de Navarra y País Vasco tienen <strong>bonificada al 100% la cuota íntegra del Impuesto</strong> y consecuentemente no se ven afectados por la reforma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><em>Personas obligadas a presentar declaración</em></strong></span></p>
<p>Deberán presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria les resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinados con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a title="Novedeades en el Impuesto de las personas físicas 2011" href="http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-novedades-2011/" target="_blank">Ir a Novedades en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas</a></strong></p>
<p><strong><a title="Edisa Asesores, Abogados Santander, España" href="http://edisa-asesores.com/" target="_blank">Edisa Asesores, Abogados Santander, España</a></strong><br />
<span style="color: #000080;"><strong><em>Eurojuris España</em></strong><em><strong>,</strong></em></span><br />
<span style="color: #000080;"><em><strong>Asociación Internacional de Despachos de Abogados</strong></em></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Definición y función de los albaranes o notas de entrega</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 07:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de las empresas, que los usan sin ser conscientes de la trascendencia de los mismos. En este artículo pretendemos ofrecerles las claves del uso de estos documentos, los requisitos que deben reunir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Los <strong>albaranes o notas de entrega</strong>, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de las empresas, que los usan sin ser conscientes de la trascendencia de los mismos. En este artículo pretendemos ofrecerles las <strong>claves del uso de estos documentos, los requisitos que deben reunir y los efectos que producen</strong>.</p>
<p><em><span id="more-4510"></span></em></p>
<p><strong>¿<span style="color: #000080;">Q<em>ué son los albaranes de entrega?</em></span></strong></p>
<p>El <strong>albarán</strong> o <strong>nota de entrega</strong>,  es un <strong>documento mercantil</strong> que <strong>acredita la entrega de un pedido</strong><strong>. </strong></p>
<p>El <strong>albarán original y una copia</strong> se envía al comprador, el cual debe firmarlo como prueba de que ha recibido el pedido, quedándose con el original y entregando la copia al mensajero o transportista. Otra copia permanecerá en poder del vendedor. Es necesario guardar el albarán por si se produjese alguna  reclamación.</p>
<p>El uso del albarán no es obligatorio por lo que en ocasiones se entrega <strong>directamente la factura</strong>. En los casos en los que las transacciones son muy continuas se entrega albarán y al final de cada periodo se emite la factura de todas las transacciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">¿<em>Para qué sirven los albaranes de entrega?</em></span></strong></p>
<p>Este documento es <strong>vital para el comprador, el vendedor</strong> e, incluso, también,  para la<strong> </strong><strong>empresa de transporte</strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>En el caso del comprador</strong>, el albarán le sirve para comprobar que lo que ha recibido coincide con lo que solicitó y verificarlo con la facturación del pedido cuando ésta sea posterior. Por ello, <strong>el albarán debe ser comparado con la nota de pedido</strong> para corroborar si se trata efectivamente de la mercadería solicitada. También le es útil<strong> para controlar</strong> los productos o mercaderías que ha recibido <strong>con la facturación posterior</strong>.</p>
<p><strong>En el caso del vendedor, el</strong> <strong>albarán</strong> debidamente firmado por el comprador le sirve como una <strong>constancia</strong> <strong>de haber entregado la mercadería</strong> de manera conforme y para <strong>poder elaborar la factura</strong>. Por ello, se dice que el albarán cumple, para la empresa emisora, una doble función:</p>
<ul>
<li>Por un lado, representa un justificante de la salida de los productos del almacén correspondiente y,</li>
<li>Por otro, acredita la entrega del producto al cliente, de ahí que habitualmente contenga más de una copia. La <strong>copia firmada</strong> por el cliente debe regresar siempre a la empresa vendedora, de tal modo que ésta tenga constancia de la entrega o prestación y pueda emitir la factura correspondiente.</li>
</ul>
<p>Para la empresa de transporte, el albarán es una <strong>garantía</strong> de que ha entregado en buen estado las mercaderías solicitadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Es lo mismo el albarán que la factura?</span></em></strong></p>
<p><strong>El albarán</strong>, más que cumplir funciones tributarias,<strong> sirve para acreditar la entrega de una mercancía</strong>. Por esta razón, es frecuente el uso de albaranes donde sólo se consignan datos de la mercancía pero no el valor de la misma. Sin embargo,  y como veremos a continuación, también existe el<strong> albarán valorado</strong> que, además de evidenciar una transacción o la entrega de una mercancía, también incluye el precio individual y total de la operación.</p>
<p>Ahora bien, incluso tratándose de un albarán valorado, hay que reconocer que el mismo <strong>no produce los mismos efectos de la factura y no es sustitutivo</strong> de la misma.</p>
<p>Los valores que se detallan en esta clase de albarán no cuentan con efectos tributarios. El <strong>albarán es un documento que sólo garantiza una entrega</strong>, si se le agrega el valor de la mercancía es solo para ofrecer un mayor detalle de la transacción.</p>
<p>Un <strong>albarán valorado</strong> debe ser emitido por las empresas que facturan a sus clientes por períodos de tiempo, ya sean periodos semanales, quincenales o mensuales. Así el comprador podrá conocer el valor de la mercancía sin tener que esperar la factura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Qué requisitos debe cumplir el albarán?</span></em></strong></p>
<p>El albarán que emita una empresa debe ser lo más <strong>explícito</strong><strong> </strong>posible, de tal forma que no existan dudas posteriores sobre la entrega del bien o la prestación del servicio. De este modo, es habitual y recomendable que el albarán incluya, como mínimo, <strong>la fecha de la entrega del bien o prestación del servicio, la denominación</strong> y demás datos identificativos del cliente que lo recibe (código de identificación fiscal, dirección, teléfono) y <strong>el lugar de la entrega o prestación</strong>. Es fundamental que también <strong>exprese los artículos</strong> que, en su caso, se remiten al cliente con las especificaciones debidas así como <strong>su cantidad</strong> concreta.</p>
<p>En cuanto a la fecha de la entrega, hay que tener en cuenta que podría haber dos fechas distintas en él. En ese caso, la primera sería la fecha de emisión del documento. La siguiente sería la fecha de valor, que es la fecha a tomarse en cuenta para efectos de facturación.</p>
<p>Por lo que se refiere a los artículos que se envían, el albarán debe contener una pequeña referencia de los mismos así como a la cantidad.</p>
<p>Si bien no es necesario especificar las condiciones económicas, ya que el albarán es un documento que solo posee valor como garantía de una mercancía entregada, y no produce efectos fiscales,  podríamos incluir esta información, así como las condiciones del pago. En estos casas, como decíamos ante, se habla de<strong> albarán valorado</strong>.</p>
<p>Por último y respecto de la<strong> numeración o el código del documento</strong> es aconsejable que, además de incluir los<strong> datos del cliente</strong>, tales como su nombre y apellidos, dirección, teléfono y CIF o NIF, se incluya también una <strong>serie que haga referencia a un grupo de albaranes</strong>.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="576">
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>CONTENIDO MÍNIMO DEL ALBARAN DE ENTREGA</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="576"> </p>
<ul type="disc">
<li><strong>Lugar</strong> y<strong> fecha de emisión</strong> del albarán</li>
<li>Código o <strong>número del documento</strong></li>
<li><strong>Datos identificativos</strong> del comprador y del vendedor</li>
<li><strong>Domicilio</strong> del comprador y vendedor</li>
<li><strong>Lugar </strong>y<strong> fecha de entrega</strong></li>
<li><strong>Firma</strong>  y sello del receptor de la mercancía</li>
<li>Cantidad y <strong>descripción</strong> de los productos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>No es requisito indispensable especificar en el albarán el precio del producto, puesto que la función del albarán no es la de justificar el pago, para ello está la factura, sino la de <strong>justificar la entrega del producto o servicio</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">C<em>lases de albaranes</em></span></strong></p>
<p>En función de los datos que contenga el albarán distinguimos entre albarán valorado y albarán sin valorar.</p>
<ul type="disc">
<li>El <strong>albarán valorado</strong> no suele ir acompañado de la factura, por que lo que contiene, además de la descripción y cantidad de productos, el precio individual de cada producto, descuentos, impuestos e importe total del pedido. En este caso la facturación se hace posteriormente a la entrega del producto.</li>
<li>El <strong>albarán sin valorar</strong> va acompañado de la factura, por lo que tan solo contiene los datos relativos a la descripción y cantidad de productos, y no deja constancia del precio de cada producto, ni del precio final del pedido, ya que estos datos se especifican en la factura que acompaña a este albarán.</li>
</ul>
<p>El uso de un tipo u otro de <strong>albarán depende</strong> de la <strong>política de facturación</strong> de la compañía. Si la factura se entrega junto al albarán es común que este vaya sin valorar, por el contrario, si la factura se entrega por períodos de tiempo, el albarán suele ser valorado. Si bien existe un tipo de albarán valorado, por lo general, este documento solo debe hacer un detalle de las mercancías entregadas para dejar constancia de la operación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">¿Qué efectos produce la firma del albarán de entrega? </span></em></strong></p>
<p>La función de este documento es principalmente la de <strong>demostrar la existencia de una transacción</strong>, dejando constancia del momento y la forma en que se ha llevado a cabo.</p>
<p>El comprador de la mercancía debe firmar este documento, dejando en evidencia que el producto o servicio fue recibido de manera conforme, y una copia de este documento debe llegar también al vendedor.</p>
<p>Por ello, podemos decir que <strong>la eficacia del albarán es doble: por una parte acredita la fecha de entrega y, por otra, acredita la conformidad de la misma</strong>.</p>
<p>En relación con lo primero, es decir, la <strong>fecha de entrega</strong>, hay que tener en cuenta que la vigente legislación contra la morosidad (Ley 15/2010, de 5 de julio) establece que el <strong>plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fech</strong><a name="_GoBack"></a><strong>a de recepción de las mercancías o prestación de servicios</strong>. Por tanto, resulta importante acreditar de forma adecuada la fecha en la que se entrega un producto a un cliente o se le presta un servicio.</p>
<p>En efecto, <strong>los plazos máximos de pago</strong>, fijados por dicha normativa, que hay que recordar que son imperativos, <strong>empiezan a contar desde que se recibe la mercancía o la prestación de servicio, no desde que se recibe la factura</strong>, y no se podrán prolongar más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía, plazo éste que no será aplicable hasta el día 1 de enero de 2013, siendo así que durante el año 2012 el  plazo máximo de pago es de 75 días.</p>
<p>Además, la Ley prevé que se podrán agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días (factura resumen periódica), o agrupándolas en un único documento (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.</p>
<p>Respecto a la<strong> segunda función que cumple el albarán</strong>, esto es, la <strong>conformidad con la mercancía recibida</strong>, hay que tener en cuenta que, tratándose de compraventas mercantiles, el Código de Comercio establece que el comprador  no tendrá acción para repetir contra el vendedor, alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías recibidas, si al tiempo de recibirlas, firma el albarán o nota reconociendo haberlas recibido. Y por lo que se refiere a los vicios internos de las mercaderías, el plazo para reclamar es de 30 días contados desde la fecha de la entrega.  Por ello, el <strong>albarán</strong> se vuelve de suma importancia ante cualquier reclamo por el producto recibido.</p>
<p>Dada pues la importancia que, según hemos visto, reviste la <strong>firma del albarán de entrega</strong>, nos surge la duda de <strong>quien estará legitimado para firmarlo</strong>. A este respecto conviene distinguir entre la óptica del comprador y la del vendedor:</p>
<ul>
<li><strong>Desde el punto de vista del comprador</strong> la firma del albarán supone la<strong> conformidad con la mercancía recibida</strong>, por lo que no es aconsejable firmarlo hasta que no <strong>se compruebe el buen estado del pedido</strong> y que coincida con lo que se había solicitado. Si no se está conforme con lo recibido, se puede optar bien por no firmar el albarán en cuyo caso se devolvería el pedido, o bien por firmarlo, pero indicando en el apartado &#8220;observaciones&#8221; la anomalía detectada en el momento de la entrega.</li>
<li><strong>Desde el punto de vista del vendedor</strong> la recomendación es que siempre se trate de <strong>identificar a la persona receptora de forma conveniente</strong> (nombre y apellidos, DNI, cargo en la empresa), algo en lo que hay que incidir especialmente cuando la entrega se realice a través de algún intermediario, como bien puede ser una empresa de mensajería. Sólo así se evitarán posteriores problemas con el valor probatorio del albarán.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es necesario <strong>guardar el albarán o una copia por si fuese necesario hacer una reclamación</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ayuda del FEAG para trabajadores españoles del sector del calzado</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 09:05:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<category><![CDATA[procuradores recomendados españa]]></category>
		<category><![CDATA[red internacional abogados]]></category>
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		<description><![CDATA[La Comisión Europea ha propuesto facilitar a España una ayuda de 1.600.000 de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para apoyar la reincorporación al empleo de 350 trabajadores del sector del calzado de la región de Valencia que han sido despedidos. La ayuda, que ha sido solicitada por las autoridades españolas, beneficiará [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Comisión Europea</strong> ha propuesto facilitar a España una ayuda de 1.600.000 de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para apoyar la <strong>reincorporación al empleo de 350 trabajadores del sector del calzado</strong> de la región de Valencia <span id="more-4568"></span>que han sido despedidos. La ayuda, que ha sido solicitada por las autoridades españolas,<strong> beneficiará a antiguos trabajadores de 143 empresas, en su mayoría PYMES</strong>. La propuesta se envía ahora al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de la UE para su aprobación.</p>
<p>Estos despidos se debieron al <strong>aumento de la competencia del calzado producido en otros lugares del mundo</strong>, agravado por la crisis económica actual. China e India dominan cada vez más el comercio mundial de calzado, y países como Vietnam e Indonesia siguen aumentando su porcentaje en la producción mundial. Los fondos del FEAG propuestos beneficiarán a los 350 trabajadores con mayores dificultades para encontrar un puesto de trabajo. El conjunto de la ayuda propuesta tiene por objeto facilitar a dichos trabajadores <strong>asesoramiento y orientación individuales, evaluación de las capacidades y recolocación, tutoría, formación general y reciclaje, formación profesional individual, promoción del emprendimiento</strong> y apoyo al mismo, subsidios para la búsqueda de empleo y una contribución a los gastos de desplazamiento.</p>
<p><em></em> </p>
<p><em>Fuente: </em><a title="Europa en breve" href="https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf" target="_blank"><em>Europa en breve</em></a><em>- Delegación del CGAE en Bruselas</em></p>
<p><em></em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Medidas contra el fraude en materia de empleo y seguridad social</title>
		<link>http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/medidas-contra-el-fraude-en-materia-de-empleo-y-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 06:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<category><![CDATA[medidas fraude fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[red internacional abogados]]></category>
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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros en reunión del 27-04-2012, ha aprobado un Acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros en reunión del 27-04-2012, ha aprobado un Acuerdo que contiene un <strong>Plan de lucha</strong> <strong>contra el fraude</strong> <strong>en el ámbito del empleo y la Seguridad Social</strong>. Este Plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un <strong>Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal</strong>.</p>
<p><span id="more-4505"></span></p>
<p>El Plan de medidas de <strong>lucha contra el fraude</strong> tiene como principal objetivo la acción contra comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales. Este plan <strong>abarcará hasta finales de 2013</strong> y da continuidad a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que fueron adoptadas por el Gobierno el pasado 13 de abril.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #c2640b;">Objetivos del plan</span></strong></p>
<p>Impulsar el <strong>afloramiento de la economía sumergida</strong>, a fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar mayores recursos económicos para el Sistema de la Seguridad Social, por el pago de cotizaciones sociales.</p>
<ul type="disc">
<li>Combatir los supuestos de aplicación y<strong> obtención indebida de bonificaciones</strong> o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de otros incentivos relativos a las políticas de empleo.</li>
<li>Corregir la obtención y el disfrute en <strong>fraude de ley de las prestaciones</strong>, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias creadas con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social.</li>
<li>Identificar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="color: #c2640b;"><strong>Actuaciones</strong> </span></p>
<p>- <strong>Reforma de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo</strong> y Seguridad Social para adaptarla de manera más eficaz a la lucha contra el empleo irregular: </p>
<ul type="disc">
<li>Las actuales Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asumen funciones operativas en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.</li>
<li>Se constituyen nuevos equipos especializados en supuestos de empleo irregular y de derivaciones de responsabilidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>- Dotación de<strong> mayores recursos humanos a la Inspección</strong> de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía irregular: <strong>en 2012 se incorporarán 53 inspectores y 60 subinspectores</strong>, todos ellos destinados con carácter prioritario a la prevención, detección y lucha contra el empleo irregular. </p>
<p>- <strong>Refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración</strong> de la Inspección de Trabajo con otros organismos competentes en materia de políticas laborales, sociales y de empleo: </p>
<ul type="disc">
<li>El Plan fija mecanismos de colaboración estable entre la Inspección y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
<li>Esta colaboración, que ya existe en otras materias como la prevención de riesgos laborales, se pretende extender a la lucha contra el empleo irregular a través del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>- <strong>Modificación del Código Penal</strong> delimitando nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos. En esta línea se pretende la <strong>ampliación del período de prescripción</strong> de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las &#8220;<strong><em>empresas fantasma</em></strong>&#8221; sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Por otra parte, se plantea la <strong>modificación del Código Penal</strong> para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.</p>
<p>- El desarrollo de <strong>nuevas campañas de inspección</strong> en determinados sectores de actividad donde están identificadas posibles bolsas de fraude.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="color: #c2640b;"><strong>Anteproyecto de ley integral de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social</strong> </span></p>
<p>Este Anteproyecto de Ley, que forma parte del Plan, tiene como finalidad <strong>abordar la lucha contra el fraude de una forma más integral, sistemática y coordinada</strong> por parte del conjunto de organismos públicos competentes. A su vez, se pretende disponer de una legislación más adaptada a la situación presente y futura del mercado de trabajo y del sistema de Seguridad Social. </p>
<p>El texto normativo incluye<strong> modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social</strong>, con el objeto de definir en términos más adecuados a la realidad actual la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral. </p>
<p>De entre las medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley, destacan: </p>
<ul type="disc">
<li>en supuestos de fraude especialmente complejos, la posibilidad de <strong>ampliar desde los 9 hasta los 18 meses el período de comprobación por parte de la Inspección</strong>, previo al procedimiento sancionador, y  </li>
<li>la <strong>extensión del plazo, desde un año hasta tres</strong>, para exigir la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los supuestos de subcontratación </li>
<li><strong>se elimina el límite actual de 187.515 €,</strong> con el objetivo de ampliar el grado de disuasión de las sanciones por impago de las cuotas de la Seguridad Social</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="color: #c2640b;"><strong>Medidas complementarias en materia de empleo y seguridad social</strong></span></p>
<p>En el marco del citado Anteproyecto de Ley, se incorporan dos medidas complementarias en materia de empleo y seguridad social. El principal objetivo de estas medidas es<strong> limitar los incentivos al despido de trabajadores de más edad</strong>, así como <strong>contribuir a la prolongación de la vida activa de los trabajadores</strong>, que garantice la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Reducción de costes como consecuencia de la inclusión, en despidos colectivos, de trabajadores de más de 50 años en empresas con beneficios</span></em></strong></p>
<p>En primer lugar, el Anteproyecto de Ley pretende <strong>reducir los costes que soporta el Estado</strong> como consecuencia de la inclusión, en despidos colectivos, de <strong>trabajadores de más de 50 años</strong> en empresas con beneficios. Para ello, se <strong>amplía el número de empresas sometidas a la obligación de contribuir a las prestaciones</strong> que recibirán estos trabajadores cuyo contrato sea extinguido en el marco de una medida colectiva de la empresa: se rebaja de 501 a 101 el número de trabajadores mínimo de las empresas sometidas a esta obligación.  </p>
<p>Esta medida profundiza en la protección de trabajadores mayores de 50 años, desincentivando su despido en medidas de carácter colectivo en empresas de cierto tamaño con beneficios.</p>
<p><span style="color: #000080;"> </span></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><em>Supresión de las jubilaciones obligatorias pactadas en convenio colectivo</em></strong> </span></p>
<p>En segundo lugar, el Anteproyecto de Ley establece la <strong>supresión de las jubilaciones obligatorias pactadas en convenio colectivo</strong>. Esta medida ya se incorporó al ordenamiento jurídico en 2001 en la Ley 12/2001 y fue rehabilitada posteriormente a través de la Ley 14/2005. Se pretende que, en el actual contexto de crisis económica, <strong>no se pueda imponer la jubilación a estos trabajadores si desean continuar</strong> en su puesto de trabajo. Esta medida es coherente con el establecimiento de incentivos para ampliar voluntariamente la vida laboral. </p>
<p>La tramitación de las medidas normativas como Anteproyecto de Ley permitirá enriquecer y mejorar el texto, con las aportaciones de todas las partes implicadas, durante el trámite de informes preceptivos, y, posteriormente, por las formaciones con representación parlamentaria, en su tramitación en las Cortes Generales.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cita con Hacienda 2011</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 07:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Irpf y Patrimnio, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Hasta el 27 de junio de 2012 si domicilia el pago (cargo en cuenta: 2 de julio). En caso de fraccionar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de presentación de las autoliquidaciones del<strong> Irpf y Patrimnio</strong>, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días<strong> 3 de mayo y 2 de julio de 2012</strong>, ambos inclusive. Hasta el 27 de junio de 2012 si domicilia el pago (cargo en cuenta: 2 de julio). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2012. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar <strong>Patrimonio</strong> deberán hacerlo <strong>exclusivamente por Internet</strong>, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.</p>
<p> <span id="more-4501"></span></p>
<p><strong><span style="color: #c2640b;">Novedades en el IRPF 2011</span></strong></p>
<p><em><span style="color: #000080;"><strong>Rendimientos del trabajo</strong></span></em><strong> </strong></p>
<ul type="disc">
<li>Se prorroga para 2011, como retribución en especie que no tributa, los gastos e inversiones efectuados por la empresa para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (cesión de ordenadores, préstamos para su adquisición, abono de la conexión a Internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.</li>
<li>Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € en la cuantía de los rendimientos íntegros, para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo. Afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas o cantidades satisfechas cuando se resuelve la relación laboral de mutuo acuerdo. Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones (stock options).</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Rendimientos del capital inmobiliario</span></em></strong><strong> </strong></p>
<ul type="disc">
<li>La reducción del rendimiento neto procedente del <strong>arrendamiento de bienes inmuebles</strong> destinados a vivienda se eleva del <strong>50 al 60%</strong>. Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%. No obstante, en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Rendimientos de actividades económicas</span></em></strong><strong> </strong></p>
<ul type="disc">
<li>Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, adquiridos en los años 2011 y hasta 31-03-2012.</li>
<li>En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido inferior a 10 millones de euros y se permite a éstas seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes aquel en que se alcance el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios.</li>
<li>Para el ejercicio 2011 (al igual que en el 2010) se ha aprobado una reducción general del rendimiento neto de módulos del 5%, aplicable a todas las actividades en estimación objetiva. En el ámbito de las actividades agrarias, se mantiene la rebaja de módulos de determinados sectores agrícolas (uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco) efectuada en 2010.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Ganancias y pérdidas patrimoniales</span></em></strong><strong><em> </em></strong></p>
<p>Desde el 07-07-2011, se declaran<strong> exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones</strong> con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.<strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Escalas y tipos de gravamen</span></em></strong><strong> </strong></p>
<p>Se aprueba una <strong>nueva escala general con dos tramos adicionales</strong>. Uno a partir de 120.000,20 € con un tipo del 22,5% y, el otro, a partir de 175.000,20 € con un tipo del 23,5%. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Deducciones de la cuota íntegra</span></em></strong><strong> </strong></p>
<ul type="disc">
<li>Con efectos desde el 01-01-2011 <strong>se restablece la deducción por inversión en vivienda </strong>habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.</li>
<li>La Comunidad Autónoma de <strong>Cataluña</strong> ha aprobado los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico manteniendo el porcentaje del 9 % del régimen especial sólo para los contribuyentes que han adquirido o satisfechos cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes del 30-07-2011 y fijando en otro caso, con carácter general, el 7,5%. Para las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad el porcentaje será del 15%.</li>
<li>Las Comunidades Autónomas de<strong> Illes Balears y de la Región de Murcia</strong> han aprobado porcentajes propios de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico no diferenciados del establecido en la Ley del IRPF.</li>
<li><strong>Se limita la aplicación de la deducción por alquiler</strong> de la vivienda habitual (tipo de deducción del 10,05%), a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de la deducción.</li>
<li>Se introduce una <strong>nueva deducción por obras de mejora</strong> satisfechas y ejecutadas desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros. Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 07-05-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.</li>
<li>En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que han sido suprimidas.</li>
<li>En el ejercicio 2011 los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li>Se incluyen <strong>nuevas deducciones en el ámbito empresarial</strong> vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público: &#8220;<em>2011: Año Orellana&#8221;, &#8220;Mundobasket 2014&#8243;,  &#8220;Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013&#8243;, &#8220;Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España&#8221;, &#8220;IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco&#8221;, &#8220;VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela&#8221;.</em></li>
<li>En 2011 <strong>no puede practicarse deducción alguna por doble imposición de dividendos</strong> pendientes de aplicar, procedentes de 2006, por haber finalizado en 2010 el plazo de cuatro años previsto en la Ley IRPF para llevarlo a cabo.</li>
<li>Se suprime desde el 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción.</li>
<li>Otras cuestiones de interés:
<ul type="circle">
<li>El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el ejercicio 2011 asciende a 7.455,14 €</li>
<li>El interés legal del dinero en el ejercicio 2011 se ha fijado en el 4%, y el tipo de interés de demora en el 5%</li>
<li>El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2011</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><span style="color: #c2640b;">Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio 2011</span></span></strong></p>
<p>Desde el 18-09-2011 (Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre) , <strong>se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio</strong> con efectos <strong>exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012</strong> (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.  De cara a este ejercicio 2011, debemos tener presente las principales modificaciones que introduce la norma aprobada y que, a continuación, detallamos:<strong> </strong></p>
<ul type="disc">
<li><strong>Personas obligadas a presentar la declaración</strong>: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya <strong>cuota tributaria</strong>, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, <strong>resulte a ingresar</strong>, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos <strong>resulte superior a 2.000.000 €</strong></li>
<li>Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).</li>
<li>Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:
<ul type="circle">
<li>La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros (antes,108.182,18 euros).</li>
<li>La Comunidad Autónoma de <strong>Extremadura</strong> ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.</li>
<li>La Comunidad de<strong> Madrid</strong> no ha actualizado las cuantías de mínimo exento quedando fijadas en 112.000 € con carácter general y 224.000 € en caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 (no obstante aplica una bonificación del 100% en la cuota).</li>
</ul>
</li>
<li>Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 €</li>
<li>La Comunidad Autónoma de <strong>Andalucía </strong>y la Comunidad Autónoma de<strong> Illes Balears</strong> han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio.</li>
<li>Bonificaciones autonómicas en la cuota:
<ul type="circle">
<li>Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bonificación general del 100%</li>
<li>Comunidad Autónoma de Cataluña, bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.</li>
<li>Comunidad de Madrid, Bonificación general del 100%.</li>
<li>Comunitat Valenciana, bonificación general del 100%, y bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la &#8220;Copa del América&#8221;.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nueva regulación sobre la comunicación de transacciones transfronterizas</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 07:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Circular del Banco de España 1/2012, de 29 de febrero (BOE 06-03-2012) entrará en vigor el 1 de junio de 2012 y concreta el contenido, plazos y sistema de comunicación de las obligaciones de información que tienen los proveedores de servicios de pago sobre: Los cobros y pagos transfronterizos, así como las transferencias al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Circular del Banco de España 1/2012, de 29 de febrero (BOE 06-03-2012) entrará <strong>en vigor el 1 de junio de 2012</strong> y concreta el<strong> contenido, plazos y sistema de comunicación</strong> de las obligaciones de información que tienen los proveedores de servicios de pago sobre:<span id="more-4493"></span></p>
<ul type="disc">
<li>Los<strong> cobros y pagos transfronterizos</strong>, así como las transferencias al o del exterior, cifrados en euros o en moneda extranjera, realizados por cuenta de sus clientes, cuando dichos cobros y pagos tengan origen o destino en cuentas abiertas en un proveedor de servicios de pago en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro país</li>
<li>Los abonos y adeudos en cuentas de sus <strong>clientes no residentes</strong></li>
<li>Las remesas conceptuadas como los envíos y recepciones de billetes y moneda metálica en euros a/de sus<strong> corresponsales extranjeros</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las operaciones indicadas se deben<strong> informar al Banco de España</strong> por los proveedores de servicios de pago<strong> con periodicidad mensual</strong> (dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes<strong>) y no deberán ser comunicadas cuando su importe en euros sea igual o inferior a 50.000 euros</strong> o al importe que en cada momento determine la legislación vigente. </p>
<p>Asimismo, se establece la <strong>obligación de las entidades de depósito de identificar al titular de la cuenta en euros o en divisas</strong>, haciendo constar su condición de residente en España o no residente en el momento de la apertura de la cuenta.</p>
<p>Además debe tener presente lo vigente en materia de declaraciones de transacciones con el exterior:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador</em></span></strong></p>
<p>Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de  cobros y pagos entre residentes y no residentes efectuados con billetes de banco o cheques bancarios al portador por<strong> importe superior a 6.010,12</strong> €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><span style="color: #000080;">Cuentas abiertas en el exterior</span></em></strong> </p>
<p>Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:  </p>
<ul>
<li>apertura o cancelación de cuentas en el exterior </li>
<li>movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 €</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>Préstamos y créditos recibidos del exterior</em></span></strong></p>
<p>Los supuestos por los que existe la obligación de informar al Banco de España son: </p>
<ul type="disc">
<li><strong>Préstamos recibid</strong>os de no residentes por importe superior o igual a <strong>6 millones de euros</strong>, o 3 millones de euros cuando el prestamista reside en un paraíso fiscal </li>
<li><strong>Préstamos recibidos de no residentes</strong> por importe superior o igual a 3 millones de euros e inferior a 6 millones de euros, siempre que el prestamista no sea residente en un paraíso fiscal </li>
<li><strong>Créditos comerciales</strong> obtenidos por residentes del suministrador o de un tercero financiador no residente, por plazo superior a un año e importe igual o superior a 600.000 euros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los préstamos recibidos de no residentes por importe inferior a 3 millones de euros, y los créditos comerciales por plazo inferior a un año o de importe inferior a 600.000 € no deben declararse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;"><em>Préstamos y créditos concedidos al exterior</em></span></strong> </p>
<p>Los supuestos por los que existe la obligación de informar al Banco de España son los mimos que hemos señalado para los recibidos del exterior.</p>
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		<title>Aspectos procesales de la Ley 38/2011</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 08:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, transformó radicalmente el sistema concursal español, pero a lo largo de su práctica se ha puesto de manifiesto el incumplimiento del que era uno de sus propósitos principales, la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. La última reforma se concreta en la Ley 38/2011, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley<strong> 22/2003</strong>, de 9 de julio,<strong> Concursal</strong>, <strong>transformó radicalmente el sistema concursal español</strong>, pero a lo largo de su práctica se ha puesto de manifiesto el incumplimiento del que era uno de sus propósitos principales, la <strong>conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado</strong>.</p>
<p><span id="more-3987"></span></p>
<p>La<strong> última reforma</strong> se concreta en la<strong> Ley 38/2011</strong>, de 10 de octubre, de<strong> Reforma de la Ley 22/2003, Concursal</strong>, que tiene entre sus objetivos la agilización, <strong>simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal</strong>, favoreciendo la anticipación de la liquidación, que permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos, regulando un verdadero procedimiento abreviado, impulsando los medios electrónicos y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.</p>
<p>Como se ha dicho, con el fin de reducir tiempos y costes del <strong>proceso concursal</strong>, se prevé que el juez pueda aplicar el <strong>procedimiento abreviado</strong> cuando concurran determinadas circunstancias para dar rápida salida a las empresas en concurso, sea a través de un convenio o de la liquidación.</p>
<p>Se modifica también la <strong>tramitación del incidente concursal</strong> y, así como indica la Exposición de Motivos de la Ley, se restringe<em> &#8220;aún más la posibilidad de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida</em>&#8220;.</p>
<p>Es decir, sólo se citará a las partes a la vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los hechos y éstos sean relevantes a juicio del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaración de su pertinencia y utilidad. En otro caso, el juez dictará sentencia sin más trámites. También se establece que si en el escrito de contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante, a la vista de ese escrito, <strong>el juez las resolverá en el plazo de cinco días</strong> desde que se le dio traslado del mismo, dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de este tipo de cuestiones.</p>
<p>Por otro lado, las <strong>modificaciones procesales</strong> alcanzan también al trámite de los recursos, artículo 197 apartados 4, 5 y 6.</p>
<p>El art.197.4 define el supuesto de apelación más próxima:<em> &#8220;se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidación y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio. Se exceptúan las sentencias dictadas en los incidentes a que se refiere el artículo 72.4 y el artículo 80.2, que serán apelables directamente. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente</em>&#8220;.</p>
<p>También, se tramitarán con carácter preferente aquellos, &#8220;<em>recursos contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación&#8221;, eliminándose con esta reforma las últimas líneas del articulado anterior</em> &#8220;&#8230;y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario&#8221;.</p>
<p>Por último, el apartado 6 establece que<em> &#8220;el juez del concurso, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar motivadamente al admitir el recurso de apelación la suspensión de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución&#8221;. Pero ahora, y aquí está la novedad, esta actuación del juez, &#8220;podrá ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del juez del concurso&#8221;.</em></p>
<p> <br />
<strong>Gema Soria<br />
</strong><a title="Lagares Abogados, Abogados en Las Palmas, España" href="http://lagares-abogados.com" target="_blank">Despacho Lagares Abogados, Abogados en Las Palmas, España</a><br />
<em><strong><span style="color: #000080;">Eurojuris España,</span></strong></em><br />
<em><strong><span style="color: #000080;">Asociación internacional de despachos de abogados</span></strong></em></p>
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