El inglés jurídico relacionado con los seguros es especialmente complejo y sutil. En términos generales, se emplea en este campo la terminología propia del inglés jurídico, pero existen muchos matices y conceptos que presentan dificultades especiales. Los términos Damage y Damages son un buen ejemplo.

A simple vista podemos pensar que Damages no es más que el plural de Damage. Es ésta una confusión muy frecuente que puede inducir a errores de comprensión y de traducción.

Veamos la definición de Damage que aporta el Blak’s Law dictionary:

damage, n. Loss or injury to person or property

Veamos ahora la definición de Damages que recoge este mismo diccionario:

damages, n. pl. Money claimed by, or ordered to be paid to, a person as compensation for loos or injury

Podemos deducir, por tanto, que la versión en singular del término alude a los «daños» causados a personas o propiedades como consecuencia de un siniestro (loss event), mientras que Damages, en plural, se refiere a la «indemnización» o compensación económica pagada o reclamada por alguien como consecuencia de dichos daños.

 

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Traducción Jurídica